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Establecimiento, dará conocimiento de ello al Presidente de la Audiencia, Juez de Instrucción
o Autoridad correspondiente, para que designe el Médico Forense que haya de reconocerlo.
Si ambos facultativos coinciden en su dictamen, el Director de la Prisión solicitará de la
Dirección General, con remisión de copia de dichos informes, el traslado del presunto
demente al Sanatorio Psiquiátrico para someterle a observación. Una vez ordenado el
traslado se dará cuenta al Tribunal sentenciador. Por el Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario,
caso de que proceda, se instruirá el expediente prescrito en el artículo 991 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal para su remisión al Tribunal sentenciador correspondiente.
En el supuesto de que existan discrepancias entre las opiniones del Médico del
Establecimiento y el Forense, por el Centro Directivo se decidirá lo que se estime más
conveniente.
SECCION TERCERA
Enfermerías
Artículo 194º.‐
El local destinado a enfermería reunirá las debidas condiciones de
aireación, capacidad e higiene.
Se dotará a las enfermerías del instrumental quirúrgico necesario y tendrán, cuando
menos, un número de camas equivalente al 6 por 100 de la población reclusa.
Artículo 195º.‐
Para el movimiento de enfermería se necesitará la aprobación del Médico,
quien dará las altas y bajas.
Si durante la noche o en horas en que no se hallare el facultativo en el Establecimiento
se pusiere enfermo algún recluso. será trasladado con carácter provisional a la sala de
observación hasta que aquél decida lo que crea conveniente.
Diarianiente pasará el Médico, a la Dirección del Establecimiento, relación detallada de
las altas y bajas ocurridas en la visita de la mañana, especificando las causas que las motiven.
Artículo 196º.‐
Los servicios interiores de enfermería estarán a cargo de un funcionario de
Prisiones, que, además de atender a la vigilancia, disciplina y seguridad, tendrá como
obligaciones:
lª.‐ Mantener el departamento en buen estado de decoro y aseo.