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sirviendo de complemento al régimen penitenciario, en la obra de regeneración y reforma
de los delincuentes para su readaptación a la vida honrada y prestándoles la tutela y apoyo
que precisen para apartarles del peligro de la reincidencia.
Sin perjuicio de sus actividades peculiares mantendrán entre sí las convenientes
relaciones que permitan obtener la mayor eficacia en el fin general de patrocinio y tutela
que de modo particular y en aspectos distintos les está atribuído.
Artículo 203º.‐
La labor de las Instituciones de Patronato está especialmente indicada para
el momento de ser liberados los que hayan sufrido prisión o condena, a fin de dispensarles el
amparo, colocación, ayuda a sus familiares y medios y recursos que precisen para poder
iniciar una vida honrada en libertad.
Las personas que en función de patronato hubieren de efectuar visitas a los reclusos,
ejercerán esta misión en la forma previamente acordada con el Director del Establecimiento
respectivo, sin interferirse en lo que afecta al régimen y disciplina del Establecimiento.
Artículo 204º.‐
Las iniciativas particulares de personas o entidades que pretendan ejercer
una labor permanente de patrocinio sobre los reclusos habrán de efectuarlo por medio de
alguna de las Instituciones oficiales de patronato. Las solicitudes a tal efecto serán remitidas
a la Dirección General de Prisiones, la que, previos los informes que considere necesarios,
resolverá lo más conveniente.
Artículo 205º.‐
Los Directores de las Prisiones y las Juntas de Régimen y Administración
secundarán la labor de las Instituciones de Patronato con su actuación y facilitarán Informes
a los Jefes de las mismas de cuanto consideren conveniente en relación con los liberados
condicional o definitivamente y con sus familias, y procurarán que sean especialmente
amparados quienes demuestren una enmienda positiva, o disposiciones aprovechables para
lograrla en el momento de ser puestos en libertad.
Artículo 206º.‐
El Patronato Nacional de San Pablo para Presos y Penados y el Servicio de
Libertad Vigilada ejercerán sus funciones conforme a las disposiciones especiales por que se
rigen y en relación con cuanto en el presente Reglamento se establece.
El Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el
Trabajo y los hogares para liberados se regirán por las disposiciones contenidas en las
secciones siguientes del presente capítulo.