Page 68 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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sirviendo de complemento al régimen penitenciario, en la obra de regeneración y reforma 
de los delincuentes para su readaptación a la vida honrada y prestándoles la tutela y apoyo 
que precisen para apartarles del peligro de la reincidencia.  
        Sin perjuicio de sus actividades peculiares mantendrán entre sí las convenientes 
relaciones que permitan obtener la mayor eficacia en el fin general de patrocinio y tutela 
que de modo particular y en aspectos distintos les está atribuído.  
Artículo 203º.‐
 La labor de las Instituciones de Patronato está especialmente indicada para 
el momento de ser liberados los que hayan sufrido prisión o condena, a fin de dispensarles el 
amparo, colocación, ayuda a sus familiares y medios y recursos que precisen para poder 
iniciar una vida honrada en libertad.  
        Las personas que en función de patronato hubieren de efectuar visitas a los reclusos, 
ejercerán esta misión en la forma previamente acordada con el Director del Establecimiento 
respectivo, sin interferirse en lo que afecta al régimen y disciplina del Establecimiento.  
Artículo 204º.‐
 Las iniciativas particulares de personas o entidades que pretendan ejercer 
una labor permanente de patrocinio sobre los reclusos habrán de efectuarlo por medio de 
alguna de las Instituciones oficiales de patronato. Las solicitudes a tal efecto serán remitidas 
a la Dirección General de Prisiones, la que, previos los informes que considere necesarios, 
resolverá lo más conveniente.  
Artículo 205º.‐
 Los Directores de las Prisiones y las Juntas de Régimen y Administración 
secundarán la labor de las Instituciones de Patronato con su actuación y facilitarán Informes 
a los Jefes de las mismas de cuanto consideren conveniente en relación con los liberados 
condicional o definitivamente y con sus familias, y procurarán que sean especialmente 
amparados quienes demuestren una enmienda positiva, o disposiciones aprovechables para 
lograrla en el momento de ser puestos en libertad.  
Artículo 206º.‐
El Patronato Nacional de San Pablo para Presos y Penados y el Servicio de 
Libertad Vigilada ejercerán sus funciones conforme a las disposiciones especiales por que se 
rigen y en relación con cuanto en el presente Reglamento se establece.  
        El Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el 
Trabajo y los hogares para liberados se regirán por las disposiciones contenidas en las 
secciones siguientes del presente capítulo.