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SECCION SEGUNDA
Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para
la Redención de Penas por el Trabajo
Artículo 207º.‐
El Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de
Penas por el Trabajo es una Institución dependiente del Ministerio de Justicia, que actuará
bajo la presidencia del Ministro de justicia, y estará integrada por el Director General de
Prisiones como Vicepresidente y como Vocales el Subdirector General de Prisiones, y los que
sean Vocales natos con arreglo a las disposiciones vigentes, además de aquellas personas
que a juicio del Ministro de Justicia puedan aportar, de una manera eficaz sus conocimientos
y colaborar dentro del espíritu que informa la Obra. También asistirán como Vocales dos
miembros de la Secretaría Técnica, que ejercerán, además, las funciones de Secretario y
Vicesecretario del Patronato.
Para el desempeño de su cometido el Patronato tendrá adscrito el personal auxiliar que
estime necesario.
Artículo 208º.‐
La representación del Patronato corresponderá a su presidente y por
delegación de éste al Vicepresidente, y los Vocales tendrán calidad y honores de Inspectores
Centrales de prisiones en cuanto se refiere a los servicios propios del Patronato.
Artículo 209º.‐
Correspondera al Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la
Redención de Penas por el Trabajo:
a) La tutela y representación de los penados trabajadores mientras permanezcan en
prisión para todo cuanto afecte a los derechos y beneficios que se deriven del trabajo
realizado por aquéllos.
b) Autorizar a los penados, siempre que así proceda, a redimir su pena por el trabajo.
c) Recibir y resolver sobre las peticiones de penados aptos para trabajar que formulen
entidades oficiales o particulares,
d) Reclamar y percibir de las entidades oficiales o particulares las cantidades que se
estimen necesarias para atender puntualmente al pago de los jornales de los penados
trabajadores.
e) Recibir las liquidaciones mensuales de los trabajos ejecutados por los penados
trabajadores en los Destacamentos Penitenciarios, que deberán formular los Jefes de los
mismos, y ordenar su distribución