Page 69 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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SECCION SEGUNDA  
Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para  
la Redención de Penas por el Trabajo  
Artículo 207º.‐
El Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de 
Penas por el Trabajo es una Institución dependiente del Ministerio de Justicia, que actuará 
bajo la presidencia del Ministro de justicia, y estará integrada por el Director General de 
Prisiones como Vicepresidente y como Vocales el Subdirector General de Prisiones, y los que 
sean Vocales natos con arreglo a las disposiciones vigentes, además de aquellas personas 
que a juicio del Ministro de Justicia puedan aportar, de una manera eficaz sus conocimientos 
y colaborar dentro del espíritu que informa la Obra. También asistirán como Vocales dos 
miembros de la Secretaría Técnica, que ejercerán, además, las funciones de Secretario y 
Vicesecretario del Patronato.  
        Para el desempeño de su cometido el Patronato tendrá adscrito el personal auxiliar que 
estime necesario.  
Artículo 208º.‐
 La representación del Patronato corresponderá a su presidente y por 
delegación de éste al Vicepresidente, y los Vocales tendrán calidad y honores de Inspectores 
Centrales de prisiones en cuanto se refiere a los servicios propios del Patronato.  
Artículo 209º.‐
Correspondera al Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la 
Redención de Penas por el Trabajo:  
        a) La tutela y representación de los penados trabajadores mientras permanezcan en 
prisión para todo cuanto afecte a los derechos y beneficios que se deriven del trabajo 
realizado por aquéllos.  
        b) Autorizar a los penados, siempre que así proceda, a redimir su pena por el trabajo.  
        c) Recibir y resolver sobre las peticiones de penados aptos para trabajar que formulen 
entidades oficiales o particulares,  
        d) Reclamar y percibir de las entidades oficiales o particulares las cantidades que se 
estimen necesarias para atender puntualmente al pago de los jornales de los penados 
trabajadores.  
        e) Recibir las liquidaciones mensuales de los trabajos ejecutados por los penados 
trabajadores en los Destacamentos Penitenciarios, que deberán formular los Jefes de los 
mismos, y ordenar su distribución