Page 7 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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de filiación. Los funcionarios encargados de este servicio serán responsables de los errores 
que por su negligencia o impericia puedan cometer.  
         Al ser puesto en libertad un detenido o preso se le entregará el saldo de su cuenta de 
peculio y los valores, alhajas y demás efectos que se le hubieren recogido a su ingreso y que 
figuren consignados en el resguardo que presente el interesado.  
CAPITULO III
De los sometidos a medidas de seguridad
Artículo 17º.‐
El ingreso de los sometidos a medidas de seguridad en cualquiera de los 
Establecimientos adecuados que determina el apartado b) del artículo 4º, sólo podrá 
hacerse, según dispone la Ley de 4 de agosto de 1933, en virtud de orden o mandamiento 
del Tribunal sentenciador o de los Jueces de Instrucción o de los que especialmente sean 
designados para estas funciones.  
Artículo 18º.‐
El destino y tratamiento de los mismos habrá de ajustarse a lo que el propio 
Tribunal determine y a lo dispuesto en la citada Ley de 4 de agosto de 1933 y en la de 
Enjuiciamiento Criminal, así como a las disposiciones de este Reglamento en cuanto les sean 
de aplicación y con sujeción a las siguientes normas:  
        a) Las medidas de seguridad consistentes en internado en Establecimientos de simple 
custodia se cumplirán con tratamiento análogo al establecido en el Capítulo II de este 
Reglamento para los detenidos y presos.  
        b) Los internados en Establecimientos de régimen de trabajo o colonias agrícolas 
estarán sometidos al régimen que para el segundo período penitenciario establece el 
Capítulo V de este Reglamento.  
        c) Los asilados en casas de templanza serán sometidos, previo dictamen facultativo, al 
tratamiento adecuado para corregir el alcoholismo y el abuso de estupefacientes y seguirán 
en lo demás el régimen anteriormente señalado para los de simple custodia.  
Artículo 19º.‐
 Los Directores de los Establecimientos de custodia, trabajo, colonias agrícolas 
y asilos de curación que tuviesen a su cargo las obligaciones correspondientes al tratamiento 
y vigilancia de los peligrosos, previo dictamen de los funcionarios técnicos del 
Establecimiento, informarán semestralmente al Tribunal sobre los efectos de las medidas de 
seguridad en cada uno de los sujetos peligrosos sometidos a ellas.