Page 8 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 8 de 169 
        El Tribunal podrá comprobar por sí mismo, en la forma que considere más conveniente 
y eficaz, los resultados progresivos del tratamiento, y sólo a él le corresponde revocar, 
confirmar, sustituir o prolongar las medidas de seguridad que hubiere acordado.  
        La puesta en libertad de los sometidos a medidas de seguridad se hará en la forma y con 
los requisitos que señala el artículo 16 para los detenidos y presos.  
CAPITULO IV
De los penados
SECCION PRIMERA
Disposición general
Artículo 20º.‐ 
La Dirección General de Prisiones es el único Organismo facultado para 
disponer el destino de los penados que hayan de cumplir sus condenas en los 
Establecimientos de la Administración Penitenciaria.  
        También será el único competente para ordenar, en todos los casos en que fuere 
necesario, el traslado y conducción de los mismos.  
SECCION SEGUNDA 
Reglas para el destino de los penados a efectos del cumplimiento de las penas  
Artículo 21º.‐
 Las penas de arresto se cumplirán en la Prisión Provincial o de Partido 
correspondiente al lugar donde se cometió el hecho.  
        Los condenados a penas privativas de libertad no superiores a dos años, o a quienes les 
faltare menos de un año para su libertad, condicional o definitiva, en el momento de 
recibirse en el Centro Directivo la hoja de condena, cumplirán la expresada pena en la 
Prisión Provincial.  
        Todos los demás sentenciados a penas privativas de libertad serán destinados a las 
Prisiones Centrales, Comunes o Especiales, con arreglo a las normas que se determinan en 
los artículos siguientes:  
Artículo 22º.‐
Por razón de edad serán destinados: