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a) A la Prisión‐Escuela para jóvenes, los de menos de veinticinco años.
b) Al Instituto Geriátrico, los que hubieren cumplido sesenta años de dad y los inútiles
para el trabajo o para seguir el régimen normal de los Establecimientos comunes.
A los efectos de la edad se atenderá no sólo al cómputo matemático de la misma, sino
también al fisiológico.
Cuando algún penado llegue a exceder de la edad fijada para el tratamiento de la
Institución donde cumple condena, se propondrá por la Junta de Régimen y Administración
su traslado al Establecimiento que corresponda, siempre que le falte más de un año para su
libertad, condicional o definitiva.
Artículo 23º.‐
Por razón de enfermedad serán destinados:
a) A Hospitales Penitenciarios los que necesiten someterse a operaciones quirúrgicas o
los afectados por dolencia grave que exija tratamiento especial.
b) A Sanatorios Penitenciarios Antituberculosos, los que padezcan enfermedad fímica en
cualquiera de sus procesos y grados.
c) Al Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario, los sentenciados en quienes se aprecie la
circunstancia primera del artículo 8º del Código Penal, cuando por el Tribunal sentenciador
se haga constar la peligrosidad social del enajenado que impida su internamiento en una
Institución provincial; los que cayeren en enajenación mental después de ser firme la
sentencia, con arreglo al artículo 82 del mismo Código, y los que presentaren síntomas o
trastornos psíquicos en cualquiera de sus formas o grados.
El ingreso en estos Establecimientos se acordará por el Centro Directivo mediante
propuesta razonada de la Junta de Régimen y Administración de la Prisión en que se hallare
el enfermo, a la que se unirá dictamen médico e informe de la Inspección de Sanidad de
Prisiones. También se acordará el ingreso en el Sanatorio Psiquiátrico cuando así lo disponga
el Tribunal competente.
Artículo 24º.‐
Serán destinados a la Prisión de multirreincidentes e inadaptados:
a) Los penados reincidentes y reiterantes de toda clase de delitos en los que sea
presumible la habitualidad criminal.
b) Los penados declarados peligrosos por el Tribunal sentenciador.