Page 10 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        c) Los penados que, aun sin estar comprendidos en los apartados anteriores, puedan 
constituir un foco de perversión en los Establecimientos por su trato asiduo con delincuentes 
y maleantes.  
        d) Los que sean rebeldes contumaces al tratamiento reformador y los que se hubieran 
evadido o trataran de evadirse de Establecimientos Penitenciarios.  
        El destino a esta Prisión se acordará en virtud de lo expresado en la sentencia 
condenatoria o mediante propuesta razonada que las Juntas de Régimen de los 
Establecimientos eleven al Centro Directivo con el informe del Inspector Regional de la Zona.  
Artículo 25º.‐
 Los penados no comprendidos en los artículos anteriores serán destinados a 
las Prisiones Centrales de régimen general que resulten más adecuadas por la naturaleza del 
delito, gravedad de la pena y modalidad de trabajo, industrial o agrícola, en relación con las 
aptitudes, profesiones u oficios de los reclusos.  
        Para ser destinados a los Destacamentos Penales de trabajadores se requerirá que estén 
cuando menos en el segundo período penitenciario y que, además, tengan la necesaria 
aptitud física, observen buena conducta y ofrezcan garantías de seguridad a juicio de las 
Juntas de Régimen y Administración.  
Artículo 26º.‐
 Las normas que anteceden serán igualmente aplicables a las mujeres 
sentenciadas que deban extinguir sus condenas en Establecimientos Penitenciarios, salvo las 
que tengan hijos menores de tres años o las que se hallen en período de gestación, que en 
todo caso serán destinadas a los Establecimientos Maternales o de Puericultura 
Penitenciarios.  
SECCION TERCERA 
Documentación y trámites 
para el traslado de penados
Artículo 27º.‐
Una vez firme la sentencia, los Tribunales remitirán al Director de la Prisión 
donde se encuentre el reo, dentro del plazo de quince días, testimonio literal de la misma. Si 
transcurrido dicho plazo no se recibiera, el Director de la Prisión interesará su remisión al 
Tribunal sentenciador, dando cuenta al Centro Directivo si pasado un plazo prudencial, que 
no excederá de diez días, no ha dado resultado su gestión.  
Artículo 28º.‐
Recibido en la prisión el testimonio de la sentencia y liquidación de condena, 
el Director del Establecimiento redactará una hoja de condena para cada penado, que 
remitirá a la Dirección General, juntamente con la ficha clasificadora en la que se recoja el