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c) Los penados que, aun sin estar comprendidos en los apartados anteriores, puedan
constituir un foco de perversión en los Establecimientos por su trato asiduo con delincuentes
y maleantes.
d) Los que sean rebeldes contumaces al tratamiento reformador y los que se hubieran
evadido o trataran de evadirse de Establecimientos Penitenciarios.
El destino a esta Prisión se acordará en virtud de lo expresado en la sentencia
condenatoria o mediante propuesta razonada que las Juntas de Régimen de los
Establecimientos eleven al Centro Directivo con el informe del Inspector Regional de la Zona.
Artículo 25º.‐
Los penados no comprendidos en los artículos anteriores serán destinados a
las Prisiones Centrales de régimen general que resulten más adecuadas por la naturaleza del
delito, gravedad de la pena y modalidad de trabajo, industrial o agrícola, en relación con las
aptitudes, profesiones u oficios de los reclusos.
Para ser destinados a los Destacamentos Penales de trabajadores se requerirá que estén
cuando menos en el segundo período penitenciario y que, además, tengan la necesaria
aptitud física, observen buena conducta y ofrezcan garantías de seguridad a juicio de las
Juntas de Régimen y Administración.
Artículo 26º.‐
Las normas que anteceden serán igualmente aplicables a las mujeres
sentenciadas que deban extinguir sus condenas en Establecimientos Penitenciarios, salvo las
que tengan hijos menores de tres años o las que se hallen en período de gestación, que en
todo caso serán destinadas a los Establecimientos Maternales o de Puericultura
Penitenciarios.
SECCION TERCERA
Documentación y trámites
para el traslado de penados
Artículo 27º.‐
Una vez firme la sentencia, los Tribunales remitirán al Director de la Prisión
donde se encuentre el reo, dentro del plazo de quince días, testimonio literal de la misma. Si
transcurrido dicho plazo no se recibiera, el Director de la Prisión interesará su remisión al
Tribunal sentenciador, dando cuenta al Centro Directivo si pasado un plazo prudencial, que
no excederá de diez días, no ha dado resultado su gestión.
Artículo 28º.‐
Recibido en la prisión el testimonio de la sentencia y liquidación de condena,
el Director del Establecimiento redactará una hoja de condena para cada penado, que
remitirá a la Dirección General, juntamente con la ficha clasificadora en la que se recoja el