Page 11 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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informe del comportamiento y los varios aspectos biotipo sicológico, pedagógico, 
correccional, moral, social y psicotécnico, conforme al juicio de observación que desde su 
ingreso en el Establecimiento haya merecido el recluso de referencia. El Centro Directivo, a 
la vista de estos datos, dispondrá su traslado a la Prisión que le corresponda.  
Artículo 29º.‐
El Director de la Prisión preparará, para consignarles en su día al 
Establecimiento a que sea destinado el reo, los siguientes documentos:  
        a) Testimonio de la sentencia y liquidación de condena.  
        b) Copias de la hoja de condena y ficha clasificadora y, en su caso, expediente histórico 
penal.  
        c) Certificado de vacunación antivariólica y antitética y de desinfección.  
        d) Ficha escolar y certificado, en su caso, de los días que haya trabajado.  
        e) Hoja de conducción con los antecedentes de la sentencia. Este documento se 
acompañará en todos los casos de traslado de una Prisión a otra, cualquiera que fuere el 
motivo.  
SECCION CUARTA 
Normas para la conducción de penados
Artículo 30º.‐
 Los penados serán conducidos por la fuerza pública. Ningún funcionario 
conducirá o custodiará reclusos fuera de la Prisión, ni aun para comparecer ante los 
Tribunales o Juzgados que se hallen instalados en el mismo edificio del Establecimiento, 
salvo en los casos siguientes:  
        a) Para la conducción de penados dementes al Sanatorio Psiquiátrico, que se hará por el 
personal especializado del mismo.  
        b) Los traslados de enfermos graves o a efectos de intervención quirúrgica a los 
Hospitales Penitenciarios, que se hará por el personal de servicio que en cada caso 
determine el Director del Establecimiento.  
        c) En los casos urgentes de traslado por razón de enfermedad, accidente, intento de 
evasión u otros motivos análogos, en  que no se dispusiera de la fuerza pública necesaria, 
podrá hacerse por funcionarios de servicio que designe el Director del Establecimiento o, en 
su caso, el Jefe del Destacamento Penal de Trabajadores.  
Artículo 31º.‐
Recibida en el Establecimiento la orden de la Dirección General para el 
destino o traslado del recluso y presentada la fuerza pública conductora, ésta se hará cargo 
del mismo, junto con su documentación y efectos, comprendidos los fondos que resulten de