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la liquidación de su peculio y los objetos y valores que tuviere depositados en la
Administración desde su ingreso. El Jefe de escolta dejará firmado un recibo acreditativo de
la formalidad de la entrega de todo ello.
Artículo 32º.‐
Al recluso que salga en conducción se le prepararán tantas raciones en frío ‐‐
o su equivalente en metálico, al precio de la ración individual ordinaria‐‐ como trayectos de
viaje o días en ruta haya de invertir hasta llegar a su destino.
Los penados transferidos llevarán a la Prisión de su nuevo destino el uniforme y ropa
interior reglamentaria. de 1a estación que corresponda. Los destinados a Destacamentos de
Trabajadores llevarán, además, el plato, cuchara y vaso reglamentarios, una funda de
colchoneta y cabezal, dos mantas, dos toallas, uniforme de verano o invierno y dos mudas de
ropa interior.
Artículo 33º.‐
Las órdenes de conducción de los reclusos se ejecutarán en cuanto se
presente la fuerza que haya de conducirles, previo aviso, que deberá darse con cuarenta y
ocho horas de anticipación para preparar la documentación del individuo.
No obstante, podrá demorarse la conducción de un recluso por los días absolutamente
precisos para la asistencia a juicio oral en la misma localidad, cuando obre documentalmente
en el Establecimiento la oportuna citación. El Director solicitará de la Autoridad gubernativa
el aplazamiento de la conducción, razonando el motivo y señalando la fecha en que podrá
verificarse, dando cuenta de todo ello a la Dirección General de Prisiones.
También podrá ser aplazada la conducción cuando no fuere posible efectuarla por razón
de enfermedad, en cuyo caso se entregará al Jefe de la fuerza el oportuno justificante y se
dará conocimiento a la Dirección General de Prisiones, así como también del momento en
que la conducción pueda verificarse por haber desaparecido las causas que lo impedían.
Artículo 34º.‐
Las conducciones de reclusos se llevará a cabo por el medio más rápido y
económico de que se disponga en cada línea, utilizando, siempre que sea posible, la vía
férrea. A los reclusos ancianos o inútiles y a las mujeres, el Director les facilitará el medio de
locomoción que estime más conveniente para transportarlos a la estación de ferrocarril si
ésta dista más de dos kilómetros del Establecimiento.