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Segundo
a) A la formación de un fondo de ahorro en favor de los penados.
b) A la ayuda de los familiares de los reclusos al sostenimiento de los hijos de éstos en
Instituciones adecuadas.
c) A los gastos de creación y desenvolvimiento de las entidades dependientes del
Patronato.
d) A la formación moral, religiosa y cultural de los reclusos en las Prisiones.
e) A los gastos necesarios para el sostenimiento de las Delegaciones Locales del
Patronato.
f ) Al pago de los demás gastos y remuneraciones debidas que se ocasionen en el
cumplimiento de los fines del Patronato.
Artículo 213º.‐
En aquellas localidades en que sus servicios sean necesarios para el
desenvolvimiento de las actividades del Patronato, existirán, dependientes de éste,
Delegaciones Locales. Estas Delegaciones estarán constituidas por un representante del
Alcalde de la localidad de que se trate, que sea persona de reconocida vocación para la
misión que ha de cumplir, del señor Cura párroco y de un Vocal de libre nombramiento de la
Dirección General de Prisiones, y que ejercerá, además, la Secretaría de la Delegación, Local
respectiva.
Cuando las necesidades así lo aconsejen, podrán establecerse en la misma población,
además de la Delegación Local, Subdelegaciones de distrito, de análoga composición que las
Delegaciones. Estas Subdelegaciones dependerán de la Delegación Local.
Artículo 214º.‐
Corresponderán a las Delegaciones Locales:
a) La representación del Patronato en el territorio a donde se extienda su cometido.
b) Colaborar con el Patronato, extendiendo su misión a cuanto pueda contribuir a la
mejor consecución de las funciones a aquél atribuidas, haciendo en su caso al Patronato las
propuestas que a estos fines consideren procedentes.
e) Realizar las demás misiones que el Patronato les encomiende dentro de las normas
establecidas.
Las Subdelegaciones desempeñarán aquellos cometidos que les fueren asignados por
las Delegaciones Locales.