Página 72 de 169
SECCION TERCERA
Hogares para liberados
Artículo 215º.‐
Los Hogares para liberados son establecimientos tutelares dependientes de
la Dirección General de Prisiones destinados a acoger a los reclusos jóvenes que así lo
deseen al ser puestos en libertad condicional o definitiva. Son sus fines primordiales el
complementar y consolidar la obra reformadora del régimen penitenciario y prestar a los
acogidos la ayuda moral y material necesaria que facilite su retorno a la vida normal en
sociedad.
Artículo 216º.‐
El gobierno y régimen interno de los Hogares, así como de los servicios
religiosos, de enseñanza y sanitario de los mismos, estará a cargo de funcionarios del Cuerpo
de Prisiones destinados libremente por la Dirección General y en relación de dependencia
con la Prisión respectiva.
Artículo 217º.‐
Serán acogidos en los Hogares los jóvenes delincuentes de edad inferior a
veinticinco años que hayan extinguido sus penas privativas de libertad en los Reformatorios
y otros Establecimientos Penitenciarios.
Los Directores de dichos Establecimientos harán saber los fines de la Obra de los
Hogares y su organización a los interesados al iniciar su expediente de libertad condicional.
Si el interno deseare ingresar en el Hogar, el Director del Establecimiento lo comunicará al
Jefe del Hogar correspondiente, haciendo constar las circunstancias que concurran en el
penado, conforme al modelo que le será facilitado. El Jefe del Hogar elevará con su informe
a la Dirección General de Prisiones las peticiones de ingreso para la resolución que se estime
pertinente.
No podrán ser ingresados en el Hogar los que padezcan enfermedad contagiosa, sean
anormales o sufran incapacidad física que les inhabilite para el trabajo, a este efecto se les
hará un previo reconocimiento médico.
Artículo 218º.‐
Por la Dirección General de Prisiones, previa propuesta del Jefe del Hogar,
se dictarán las normas a que habrá de ajustarse el horario, actividades y distribución del
tiempo de los acogidos, que alternarán las tareas de enseñanza y trabajo con recreos y
ejercicios físicos. La jornada de trabajo no podrá exceder de la establecida por la legislación
laboral vigente.
El patrocinio de los acogidos en el Hogar corresponderá de un modo directo al Jefe del
mismo.