Page 72 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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SECCION TERCERA  
Hogares para liberados 
Artículo 215º.‐
 Los Hogares para liberados son establecimientos tutelares dependientes de 
la Dirección General de Prisiones destinados a acoger a los reclusos jóvenes que así lo 
deseen al ser puestos en libertad condicional o definitiva. Son sus fines primordiales el 
complementar y consolidar la obra reformadora del régimen penitenciario y prestar a los 
acogidos la ayuda moral y material necesaria que facilite su retorno a la vida normal en 
sociedad.  
Artículo 216º.‐
El gobierno y régimen interno de los Hogares, así como de los servicios 
religiosos, de enseñanza y sanitario de los mismos, estará a cargo de funcionarios del Cuerpo 
de Prisiones destinados libremente por la Dirección General y en relación de dependencia 
con la Prisión respectiva.  
Artículo 217º.‐
Serán acogidos en los Hogares los jóvenes delincuentes de edad inferior a 
veinticinco años que hayan extinguido sus penas privativas de libertad en los Reformatorios 
y otros Establecimientos Penitenciarios.  
        Los Directores de dichos Establecimientos harán saber los fines de la Obra de los 
Hogares y su organización a los interesados al iniciar su expediente de libertad condicional. 
Si el interno deseare ingresar en el Hogar, el Director del Establecimiento lo comunicará al 
Jefe del Hogar correspondiente, haciendo constar las circunstancias que concurran en el 
penado, conforme al modelo que le será facilitado. El Jefe del Hogar elevará con su informe 
a la Dirección General de Prisiones las peticiones de ingreso para la resolución que se estime 
pertinente.  
        No podrán ser ingresados en el Hogar los que padezcan enfermedad contagiosa, sean 
anormales o sufran incapacidad física que les inhabilite para el trabajo, a este efecto se les 
hará un previo reconocimiento médico.  
Artículo 218º.‐
Por la Dirección General de Prisiones, previa propuesta del Jefe del Hogar, 
se dictarán las normas a que habrá de ajustarse el horario, actividades y distribución del 
tiempo de los acogidos, que alternarán las tareas de enseñanza y trabajo con recreos y 
ejercicios físicos. La jornada de trabajo no podrá exceder de la establecida por la legislación 
laboral vigente.  
        El patrocinio de los acogidos en el Hogar corresponderá de un modo directo al Jefe del 
mismo.