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El gasto que se origine en los Hogares por la estancia de los acogidos mientras dure el
período de aprendizaje del oficio cuya enseñanza curse, se justificará con cargo a los créditos
correspondientes.
Artículo 219º.‐
La Administración Penitenciaria cuidará, por todos los medios a su alcance,
de proporcionar trabajo adecuado a los acogidos en los Hogares en toda clase de empresas y
entidades, estableciendo las necesarias relaciones con los organismos laborales y facilitando
a los acogidos los certificados acreditativos que sean precisos respecto a su conducta y grado
alcanzado en el oficio que posean.
El importe de los salarios que por su trabajo devenguen los acogidos corresponderá
íntegramente a éstos, percibiendo en mano la cantidad que en cada caso se determine en
relación con la cuantía del salario y necesidades de los acogidos, y destinando el resto a
formar un fondo de ahorro que les será entregado a la salida definitiva del Hogar. No
obstante, el acogido podrá disponer del fondo de ahorro antes de su salida definitiva por
causa justificada, a cuyo efecto lo solicitará de la Dirección General de Prisiones por
conducto del Jefe del Hogar, que emitirá el correspondiente informe‐propuesta.
Artículo 220º.‐
El Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas
por el Trabajo podrá, a propuesta del Jefe del Hogar respectivo, autorizar a los acogidos que
se hallen en período de libertad condicional, a redimir su pena por el trabajo, siempre que
por su conducta se hagan acreedores a ello y se ajusten a las demás normas vigentes en la
materia, a efectos de acelerar la obtención de su libertad definitiva.
Artículo 221º.‐
El Jefe del Hogar, previa autorización de la Dirección General de Prisiones,
podrá conceder a los acogidos licencia para salir temporalmente del Hogar, en virtud de
causa justificada.
El acogido que no se reintegre al Hogar al término de la licencia concedida, será dado de
baja en el mismo.
Artículo 222º.‐
La salida definitiva de los Hogares tendrá lugar por las siguientes causas:
a) A petición del interesado.
b) Por mala conducta de éste que haga intolerable su permanencia en el Hogar.
c) Por haber obtenido un empleo que le permita ganarse decorosamente la vida.
d) Por ser llamados los acogidos al cumplimiento del servicio militar.
e) Cuando a juicio de la Dirección General se hayan cumplido los fines de la Obra y no
sea necesaria la permanencia del acogido en el Hogar.
Artículo 223º.‐
Las Instituciones de Patronato existentes, así como la entidad de «Trabajos
Penitencíarios» y demás Organismos relacionados con la Administración Penitenciaria,