Page 74 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 74 de 169 
prestarán la debida colaboración que de ellos sea requerida por la Dirección general de 
Prisiones para el mejor funcionamiento de los Hogares.  
TITULO SEGUNDO
Servicios de Oficina, Administración y Contabilidad
CAPITULO PRIMERO
Servicios de oficina. Su organización y contenido
Artículo 224º.‐
El servicio de oficinas en las Prisiones comprenderá las siguientes:  
        lª.‐ De Dirección. a la que corresponderá todo lo referente a los funcionarios, sus 
expedientes personales y documentación, comunicación con las Autoridades y órdenes en 
general.  
        2ª.‐ De Régimen, que comprenderá cuanto se refiere a la población reclusa: expedientes 
procesales, penales y de libertad condicional, libros, fichas y estadística penitenciaria. Esta 
oficina dependerá inmediatamente del Subdirector.  
        3ª.‐  De Administración, en la que se tramitará la parte económica del Establecimiento, 
con sus correspondientes libros de contabilidad cuentas y documentación necesaria, y 
correrá a cargo del Administrador.  
        4ª.‐  Del servicio interior, que incumbe al Jefe de Servicios, y ha de redactar y cursar los 
partes reglamentarios al Director, cumplimentar las órdenes de éste y llevar los libros y 
fichas convenientes para su buen desempeño.  
        5ª.‐ De Identificación, que realizará la filiación e identidad dactiloscópica de los reclusos.  
        La parte burocrática correspondiente a los servicios de enfermeria, capellanía y escuela 
se llevará personalmente por los titulares respectivos, sin perjuicio de asignarles un Auxiliar 
si les fuera menester.  
        En las Prisiones de Partido y en los Destacamentos Penales serán los Directores o Jefes 
quienes tengan personalmente a su cargo el servicio de oficinas  
Artículo 225º.‐
Para la debida uniformidad burocrática en todas las Prisiones, regirán estas 
normas: