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3.‐ En las Prisiones de Partido serán obligaciones de los Directores las señaladas en los
apartados a), e), d) y g) del número primario. Las tarjetas dactilares y alfabéticas que
extiendan conforme al apartado d) se referirán a los arrestados que extingan su pena en la
Prisión de Partido y a los demás detenidos y procesados que salgan en libertad antes de ser
transferidos a la Provincial correspondiente.
Artículo 227º.‐
De la exactitud del servicio de Identificación serán responsables, en primer
término, los funcionarios encargados del mismo; secundariamente, el Subdirector, como
Jefe de todo servicio burocrático y encargado de la revisión, formalización y archivo de las
tarjetas.
Artículo 228º.‐
En las Prisiones Provinciales de un contingente medio anual de 500 reclusos
habrá personal especialmente nombrado para el gabinete de identidad. En todas las demás
Prisiones, el funcionario de identificación simultaneará este servicio con el de oficina u otro
ordinario que el Director le designe.
Artículo 229º.‐
Como labor preparatoria y fundamental de la estadística, los Directores de
las Prisiones remitirán al Registro Indice del Centro Directivo, en los primeros días de los
meses de enero y julio, una relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, de los
penados, procesados y detenidos que existían en el Establecimiento a las veinticuatro horas
del último día del mes anterior.
En esta relación semestral cada recluso tendrá asignado un número, que no ha de variar
hasta la formación y envío de la siguiente, y con ese mismo número deberá aparecer en las
papeletas de modificaciones por las que vayan ocurriendo respecto de su situación legal.
Además de estas papeletas, se cursará al Registro Indice, los días 1 y 15 de cada mes,
una relación de altas, bajas, sentenciás y conmutaciones durante la quincena anterior,
conservando cada recluso el número que tuviera en la última relación semestral.
Artículo 230º.‐
El Servicio de Estadística en las Prisiones será de las siguientes clases:
1.º Estadística semanal ‐‐ general y numérica ‐‐ de la población reclusa.
Expresará el número de penados, procesados y detenidos existentes en el
Establecimiento en el acto de cierre, que ha de ser a las veinticuatro horas del sábado.
Constará de dos estados numéricos.
a) De condenados, procesados y detenidos por delitos político‐sociales; los
penados, subdivididos por razón de la pena impuesta ‐‐ muerte, reclusión mayor, reclusión
menor, prisión mayor, prisión menor y arresto ‐‐ con separación de hombres y mujeres
dentro de cada grupo; los procesados, distribuidos en dos grupos solamente, según que