Page 81 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 235º.‐
En las Prisiones de Partido y Destacamentos Penales, los servicios de 
administración correrán a cargo del respectivo Director o Jefe, que deberá llevar por sí 
mismo los libros de contabilidad, formular las cuentas justificativas de fondos y efectos y 
rendirlas por conducto del Director de la Prisión Provincial. Por el mismo conducto elevará 
cuantas peticiones necesite formular en asuntos administrativos.  
Artículo 236º.‐
 Los Administradores de las Prisiones Provinciales, con intervención de los 
Directores, cuidarán de que las Prisiones de Partido y Destacamentos Penales de la provincia 
no carezcan de fondos para las atenciones corrientes ni tengan mas de los que se consideren 
precisos.  
A fin de mes se liquidará la cuenta corriente abierta a cada una de estas Prisiones, a cuyo 
efecto, además de hacerlo constar en los libros generales de contabilidad se remitirá por el 
Administrador a cada Director local o Jefe, una vez recibidas las cuentas oportunas, un 
estado referente a las mismas, el cual será devuelto de conformidad o con reparos, y éstos 
se deberán aclarar o corregir inmediatamente si los hubiere.  
Artículo 237º.‐
Conforme a lo preceptuado en la Ley de Administración y Contabilidad del 
Estado, las Prisiones llevarán, por el sistema de partida doble, la cuenta y razón de sus 
ingresos y gastos y de cuantos hechos económicos realicen, ateniéndose a las disposiciones 
del Capítulo VIII del presente titulo.  
Artículo 238º.‐
En todos los Establecimientos, el último día de cada mes el Director y 
Administrador practicarán un recuento de fondos para comprobar si las existencias están 
conformes con los saldos de las cuentas de Caja y Banco en el libro mayor y con los asientos 
en los demás libros de contabilidad.  
        Del resultado del arqueo levantarán acta en que expresen la conformidad o las 
diferencias que notaren y el caudal que queda para el mes siguiente.  
        Con carácter extraordinario se verificarán en cualquier fecha estos arqueos, cuando lo 
considere conveniente el Director de la Prisión, lo acuerde un Inspector del Servicio o lo 
disponga la Dirección General.