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CAPITULO III
Alimentación de los reclusos
SECCION PRIMERA
Sistemas de realización según las Prisiones
Artículo 239º.‐
En toda Prisión que cuente con un promedio habitual de 30 reclusos, éstos
recibirán diariamente su alimentación en raciones cocinadas, y la provisión de los artículos
necesarios se hará por el economato administrativo.
En las Prisiones cuya población normal no llegue a 30 índividuos, se procederá conforme
a las siguientes normas:
1. Siendo 15 o más los reclusos se les procurará alimentación por el servicio
administrativo del Establecimiento.
2. Siendo menos de 15, los Directores acordarán, con alguno de los Institutos
benéficos de la población, el suministro diario de raciones en caliente a los reclusos, que
comprenda desayuno, almuerzo y cena al precio oficial de la ración. Si el pan no pudiera
suministrarse por la Institución proveedora, se adquirirá por separado y su costo unitario
será deducido del precio de la ración estipulada.
El pago podrá hacerse por días, semanas, quincenas o meses, y las facturas
correspondientes se unirán a la cuenta de este servicio.
3. Cuando no sea posible concertar el suministro de comida se entregará a cada
recluido el importe en metálico de su ración para que adquiera lo conveniente por medio del
servicio gratuito de demandaduría.
Artículo 240º.‐
En las Prisiones donde la ración tenga que darse en metálico, los enfermos
a quienes el Médico prescriba alimentación especial recibirán doble cantidad todos los días
que dure la prescripción; lo que se acreditará por certificado facultativo para servir de
justificante en la cuenta.
Artículo 241º.‐
Se facilitará ración doble bien en especie o bien en metálico, a las recluídas
que se hallen encinta o amamantando a sus hijos. Las que tengan en su compañía hijos
menores percibirán una ración ordinaria por cada uno de aquéllos.