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Artículo 242º.‐
Todo recluso devengará ración los días de ingreso y de salida, cualquiera
que sea la Prisión y la forma de suministro.
En las festividades de Año Nuevo, Nuestra Señora de la Merced, Patrona de las
Prisiones, y Navidad, devengará la población reclusa una ración extraordinaria, cuyo precio
no excederá por individuo del doble de la que como sano o como enfermo le corresponda.
Artículo 243º.‐
Las Juntas de Régimen correspondientes velarán por la buena práctica del
servicio de alimentación en las Prisiones de Partido y caso de surgir algún problema que no
puedan resolver, lo participarán a la Inspección Regional y a la Dirección General de
Prisiones.
SECCION SEGUNDA
Indice de calorias en la confección de racionados
Artículo 244º.‐
La alimentación de los reclusos deberá constituir base suficiente de
conservación de una persona adulta en estado fisiológico y sanitario normales.
Las raciones diarias habrán de alcanzar, por tanto, un calórico mínimo en relación con el
estado físico de los indivíduos y sus actividades. Los mínimos serán los siguientes:
1.º Reclusos sanos, no trabajadores,‐ 2.000 calorías,
2.º Reclusos trabajadores, 3.000 calorías.
3.º Reclusos enfermos y ancianos desde sesenta años, 3.000 calorías.
4.º Reclusos carenciales o tuberculosos, 4.000 calorías.
Artículo 245º.‐
Los Médicos de los Establecimientos efectuarán diariamente las
operaciones de cálculo de calorías para cada uno de los racionados. En las sesiones
ordinarias de la Junta de Régimen y Administración, presentarán un resumen de estos datos,
circunscrito día por día a la decena anterior, el cual se trasladará integro al acta. El mismo
día el Secretario deducirá certificación duplicada relativa al particular, y con el "conforme"
del Médico y el "visto bueno" del Director será remitida a la Dirección General de Prisiones.
Artículo 246º.‐
En los Destacamentos de trabajo se cumplirán por el Jefe y el Médico de
servicio los preceptos del artículo anterior, y las certificaciones de calorias suministradas en
la decena deberán enviarse al Director de la Prisión Provincial, quien dará conocimiento de
las mismas a la Junta de Régimen Y ordenará su pronta remisión al Centro Directivo.