Page 95 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 282º.‐
El Fondo de Reclusos se destinará:  
        1.º A la concesión de gratificaciones mensuales a los penados auxiliares de Régimen y a 
los reclusos que presten servicios en el economato, cocina general, lavaderos, enfermería, 
desinfección, etc.  
        2.º A la concesión de premios a los que más se distingan por su aplicación en la Escuela, 
o como aprendices o trabajadores en los talleres del Establecimiento.  
        3.º A facilitar medicamentos específicos no comprendidos en el petitorio oficial de la 
Dirección General de Prisiones, a los enfermos a quienes, a juicio del médico, les sean 
indispensables, así como otros objetos necesarios, según aprecie la Junta.  
Artículo 283º.‐
En fin de mes se rendirá una cuenta de economato con sujeción a los 
trámites que siguen:  
        El día 10 del mes siguiente al de la cuenta, ésta se llevará a la Junta de Economato para 
examen y aprobación, si procede. El acuerdo, caso de aprobación, constará en acta, y al final 
de la cuenta se extenderá la diligencia de conformidad, que suscribirán todos los miembros 
de la Junta con el Presidente. Así la cuenta, se elevará a la Dirección General de Prisiones.  
        Si por algún motivo no se aprobare en el día expresado, volverá a ser presentada en la 
próxima sesión.  
Artículo 284º.‐
 Las Prisiones de Partido donde exista economato, luego que hayan 
aprobado la cuenta, la enviarán al Director de la Prisión Provincial respectiva. Este, si la 
encuentra conforme, la autorizará con su firma y sello, a continuación de la diligencia 
aprobatoria de la Junta, y dispondrá su curso a la Dirección General con la del propio 
Establecimiento.  
        No hallándola conforme, la devolverá a la Prisión de origen para las rectificaciones 
oportunas. Si, una vez efectuadas, nada tuviere que oponer, la remitirá al Centro Directivo, 
con la de la Provincial o por separado.  
CAPITULO V 
Vestuario, equipo y utensilio para los reclusos
Artículo 285º.‐
Todos los penados de uno y otro sexo que extingan condenas superiores a 
la de arresto, vienen obligados a vestir el uniforme reglamentario en el Establecimiento de 
su destino. La dotación de ropas y calzado constará de lo siguiente: