Page 94 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 94 de 169 
SECCION QUINTA  
Liquidación de beneficios y rendicion de cuentas 
Artículo 278º.‐
Mensualmente se practicará un balance que servirá de base para la 
liquidación de beneficios.  
        De la utilidad líquida, después de satisfechos todos los gastos, se destinará el 10 por 100 
a constituir un fondo de reserva con que atender ordinariamente a la compra de géneros, y 
de modo extraordinario a la reposición de muebles y utensilios, ampliación, reforma de 
locales, almacenes y otros servicios.  
        Para las inversiones extraordinarias será imprescindible el acuerdo de la Junta, 
propuesta razonada, con presupuesto de gastos, al Centro Directivo y que éste conceda su 
autorización.  
Artículo 279º.‐
Cuando a juicio de la Junta de Régimen y Administración el fondo de 
reserva alcance cantidad para cubrir las necesidades expresadas en el artícuio anterior no se 
continuará acreciéndole con el 10 por 100 del beneficio liquido, sino que todo éste se 
distribuirá en lo sucesivo entre los demás partícipes, a razón de los tantos proporcionales 
que en los siguientes preceptos se estatuyen.  
        En el caso de autorización para invertir parte del fondo de reserva, o habiendo 
necesidad de incrementarlo por aumento de la población recluida, se volvera a detraer 
mensualmente el 10 por 100 del beneficio líquido hasta llegar a la cifra necesaria para las 
referidas eventualidades  
Artículo 280º.‐
El 90 por 100 del beneficio liquido, o éste en su totalidad, cuando proceda, 
se distribuirá así: 20 por 100, a la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Prisiones: 20 por 
100, al fondo de reclusos; 30 por 100, a la Junta Administrativa y 30 por 100, al Patronato de 
Redención de Penas.  
Artículo 281º.‐
 La. participación del 30 por 100 en los beneficios líquidos mensuales, 
correspondiente a la Junta Administrativa en compensación de mayor trabajo y 
responsabilidad, previa deducción del 5 por 100 de dicha cantidad en favor del Inspector 
Regional, se hará efectiva entre los miembros de la misma en esta forma: 20 por 100, al 
Director‐Presidente: 20 por 100, al Administrador ‐ Cajero; 15 por 100, al Secretario 
encargado del economato, y el 40 por 100 restante, por partes iguales, entre los Vocales.  
        Si el número de éstos fuere incompleto, por razón de ausencias o de vacantes, la mitad 
de cada parte no devengada corresponderá a la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de 
Prisiones, y la otra mitad al Fondo de Reclusos.