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SECCION QUINTA
Liquidación de beneficios y rendicion de cuentas
Artículo 278º.‐
Mensualmente se practicará un balance que servirá de base para la
liquidación de beneficios.
De la utilidad líquida, después de satisfechos todos los gastos, se destinará el 10 por 100
a constituir un fondo de reserva con que atender ordinariamente a la compra de géneros, y
de modo extraordinario a la reposición de muebles y utensilios, ampliación, reforma de
locales, almacenes y otros servicios.
Para las inversiones extraordinarias será imprescindible el acuerdo de la Junta,
propuesta razonada, con presupuesto de gastos, al Centro Directivo y que éste conceda su
autorización.
Artículo 279º.‐
Cuando a juicio de la Junta de Régimen y Administración el fondo de
reserva alcance cantidad para cubrir las necesidades expresadas en el artícuio anterior no se
continuará acreciéndole con el 10 por 100 del beneficio liquido, sino que todo éste se
distribuirá en lo sucesivo entre los demás partícipes, a razón de los tantos proporcionales
que en los siguientes preceptos se estatuyen.
En el caso de autorización para invertir parte del fondo de reserva, o habiendo
necesidad de incrementarlo por aumento de la población recluida, se volvera a detraer
mensualmente el 10 por 100 del beneficio líquido hasta llegar a la cifra necesaria para las
referidas eventualidades
Artículo 280º.‐
El 90 por 100 del beneficio liquido, o éste en su totalidad, cuando proceda,
se distribuirá así: 20 por 100, a la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Prisiones: 20 por
100, al fondo de reclusos; 30 por 100, a la Junta Administrativa y 30 por 100, al Patronato de
Redención de Penas.
Artículo 281º.‐
La. participación del 30 por 100 en los beneficios líquidos mensuales,
correspondiente a la Junta Administrativa en compensación de mayor trabajo y
responsabilidad, previa deducción del 5 por 100 de dicha cantidad en favor del Inspector
Regional, se hará efectiva entre los miembros de la misma en esta forma: 20 por 100, al
Director‐Presidente: 20 por 100, al Administrador ‐ Cajero; 15 por 100, al Secretario
encargado del economato, y el 40 por 100 restante, por partes iguales, entre los Vocales.
Si el número de éstos fuere incompleto, por razón de ausencias o de vacantes, la mitad
de cada parte no devengada corresponderá a la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de
Prisiones, y la otra mitad al Fondo de Reclusos.