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a) Movimiento de fondos por compras y ventas. los géneros que entren en el
almacén y, en general, toda alteración de efectos o de metálico que ocurra, a fin de que este
libro pueda servir de comprobación en caso de error en la contabilidad. La anotación será
diaria, con una página para cada fecha y la firma del Encargado del economato.
b) Las ventas que se realicen por extracción de racionados, con expresión de los
diferentes articulos, cantidad de cada uno, precio por unidad y valor de cada extracción.
e) Todas las demás ventas que hubiere.
f) La entrega diaria de tarjetas al Administrador por el encargado del economato
como producto de la venta del día, con la firma del Adininistrador al pie, una vez que las
reciba.
4. Los economatos harán constar sus operaciones con el servicio de alimentación de los
reclusos, formulando estos asientos:
a) «
Sunimistro de Víveres a Mercaderias
». Por el importe diario de los artículos
comprendidos en la hoja de extracción de racionado. Esta cuenta deberá saldarse en fin de
mes.
b) «
Administración a Suministro de Víveres
». Por el importe de la factura mensual
de artículos entregados en el mes por el economato.
c) «
Caja a Administración
». Por cobro del importe de la factura.
Artículo 276º.‐
Las facturas originales de todas las compras hechas por el economato
llevarán la conformidad del Oficial encargado, la firma del Administrador‐Cajero y el visto
bueno del Director Presidente y se unirán al duplicado de la cuenta mensual que se rinda a la
Dirección General de Prisiones.
Igualmente los balances y estados de existencia que se formalicen deberán suscribirse
por los mismos funcionarios.
Artículo 277º.‐
El economato expedirá mensualmente a la Administración del
Establecimiento una factura general con los siguientes datos: artículos suministrados al
racionado durante el mes, cantidades de estos artículos, precio por unidad, importe de cada
artículo y total de la factura. Fírmada ésta por el Oficial encargado, prestada conformidad
por el Administrador y dado por el Director el visto bueno, deberá unirse a la cuenta de
alimentación del Establecimiento en función de justificante.