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Artículo 274º.‐
El procedimiento que habrá de usarse para la venta, excepto en los
suministros a la Administración del Establecimiento, será el de tarjetas de abono, que
expedirá el Administrador a solicitud de los interesados en estas dos clases:
1.º Tarjetas de reclusos, que podrán ser: de cinco, 10, 25 y 50 céntimos, y de una, dos,
cinco, 10 y 25 pesetas, impresas en cartulina, de diferentes colores y características, según el
valor. Irán firmadas y selladas por el Administrador del Establecimiento.
2.º Tarjetas para funcionarios y personas libres con derecho a comprar en el
economato, con características distintas que las de los reclusos.
El importe de las ventas se comprobará diariamente con el total de los tarjetas
recogidas.
Al ser puesto en libertad o conducido a otro Establecimiento un recluso, le serán
canjeadas por metálico las tarjetas de abono que tenga en su poder.
SECCION CUARTA
C o n t a b i 1 i d a d
Artículo 275º.‐
La contabilidad del economato se llevará por el sistema de partida doble,
con absoluta independencia y separación de los demás servicios del Establecimiento,
empleando como libros obligatorios los de Inventario y Balance, Diario, Mayor, Caja,
Mercaderías en almacén y Borrador.
Especialmente regirán estas normas:
l. En el libro Diario deben figurar:
a) El detalle correspondiente de las distintas partidas y el importe de cada una, en
todas las operaciones y hechos de contabilidad. Se prohiben los asientos de totalidad con
meras referencias a los libros auxiliares.
b) El contenido de las hojas de racionamiento, expresando cada uno de los artículos
suministrados, sus cantidades, precio por unidad y total de la operación.
2. El libro de Mercaderías o de Almacén se llevará rigurosamente día por día, a fin de
conocer en todo momento el volumen de adquisiciones, el total de ventas y la existencia de
géneros.
3.En el libro Borrador se harán los asientos por este orden: