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Las ventas se realizarán únicamente por la ventanilla dispuesta al efecto, sin permitir
demasiada aglomeración de compradores que dificulten la rapidez en el despacho.
Artículo 270º.‐
Tendrán derecho a comprar en el economato:
l.ª Los reclusos en general.
2.ª Los funcionarios de Prisiones, cualquiera que sea su situación.
3.ª Los Oficiales o Comandantes de la guardia exterior y la tropa a sus órdenes, así como
la fuerza militar de la localidad cuando se halle destacada al solo objeto de la custodia de la
Prisión.
4.ª Las personas que, sin estar incluídas en los números anteriores, presten algún
servicio directamente relacionado con el Establecimiento.
Artículo 271º.‐
Se expondrá a la población recluída, junto a la ventanilla del despacho, una
lista de los precios a que el economato venda sus artículos.
Las básculas, balanzas, pesas y medidas que se utilicen se hallarán debidamente
contrastadas.
Artículo 272º.‐
Podrá expender el economato:
a) Comestibles.
b) Vino o cerveza, nunca las dos cosas a la vez, en la cantidad máxima de un quinto de
litro por individuo, a la hora de las comidas, estando a la mesa. Si no hubiese comedor, el
vino o cerveza se despachará después de las comidas, en presencia de los funcionarios que
el Jefe de Servicio designe.
e) Tabaco, al precio oficial, previa solicitud de autorización para la venta por conducto
de los representantes de la Tabacalera en la localidad.
d) Ropas de uso interior y exterior, según las diversas necesidades y circunstancias de
los recluídos.
e) En general, todo cuanto el recluso necesite y no esté reglamentariamente prohibido.
Artículo 273º.‐
No podrá expender el economato, ni entrarán en la Prisión, en ningún caso,
aguardientes, licores, vino o cerveza con riqueza alcohólica de más de 14 grados, naipes ni
instrumentos o efectos no autorizados o que pudieran perjudicar la disciplina o seguridad.