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correspondientes a los funcionarios de las de los reclusos.
i) Abonar las nóminas mensuales de gratificaciones y premios.
Artículo 266º.‐
El Vocal Médico girará una visita diaria al economato y hará constar, en el
libro destinado al efecto, el estado de sanidad de los artículos y de que éstos puedan ser
consumidos.
Cuando no reúnan las condiciones debidas, ordenará la retención de los mismos dando
conocimiento inmediato al Director, el cual ratificará la orden facultativa, y, si lo cree
necesario, reunirá a la Junta a fin de tomar los acuerdos que sean precisos.
Artículo 267º.‐
El Oficial encargado del economato será nombrado por la Junta a propuesta
del Administrador. Su servicio abarcará lo referente al orden interior, almacén y ventas,
correspondiéndole:
a)Conservar en su poder la documentación del almacén del economato y el libro de
reconocimiento de artículos.
b) Llevar por si mismo el libro de actas de extracción de racionados, anotando cada día
cuantas operaciones se realicen el libro borrador que se determina en la regla 3ª, apartado
a) del articulo 275.
La destitución del Encargado del economato por fundado motivo, deberá hacerse por la
propia Junta Administrativa a propuesta de cualquiera de sus componentes.
Artículo 268º.‐
Para los servicios auxiliares y mecanicos del economato se designará
personal recluso, que percibirá por su labor la gratificación que se acuerde.
Cuando algún recluso auxiliar cometa falta contra los intereses del economato, será
separado del mismo. Se le exigirá responsabilidad pecuniaria, si a ello hubiere lugar,
haciéndola efectiva con el importe de sus gratificaciones, peculio y ahorro, sin perjuicio de la
responsabilidad criminal que en caso de grave infracción pudiera alcanzarle.
SECCION TERCERA
Normas relativas a la venta de artículos autorizados
Artículo 269º.‐
El economato estará abierto todos los días a las horas que acuerde la Junta
de Régimen.