Page 89 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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lo que con ella se relacione.  
        f) Señalar las gratificaciones del personal auxiliar recluso.  
        g) Examinar las cuentas mensuales del economato y dar, en su caso, la conformidad.  
        h) Resolver en los diferentes asuntos de su incumbencia, sin perjuicio de las atribuciones 
que competen exclusivamente al Director o al Administrador‐Cajero y cuentadante del 
economato.  
Artículo 263º.‐
 Los miembros de la Junta Administrativa del economato serán 
responsables, individual y colectivamente, de las faltas que se cometan en la adquisición y 
recepción de géneros, como también de las que se toleren en la conservación y venta de los 
mismos.  
Artículo 264º.‐ 
La Junta Administrativa se reunirá en sesión ordinaria los dias 10, 20 y 
último de cada mes, y extraordinariamente cuantas veces lo requiera el servicio. 
Consignados los acuerdos en el libro de actas, se remitiran copias certificadas de las mismas 
a las Inspecciones General y Regional dentro de los tres días siguientes a cada reunión o en 
el mismo día cuando los asuntos tratados deban ser conocidos con urgencia por la 
Superioridad.  
        Cuando los Inspectores, Centrales o Regionales, coincidan en sus visitas con la 
convocación para la Junta de Economato, podrán presidir sus reuniones y aun disponerlas 
con carácter extraordinario, si lo estiman conveniente.  
        En el libro de inspecciones harán constar, por separado, el juicio que este servicio les 
mereciere y cuantas observaciones crean oportunas.  
Artículo 265º.‐
El Administrador‐Cajero del economato, aparte de sus obligaciones como 
miembro de la Junta Administrativa, tendrá las siguientes:  
        a) Custodiar los fondos pertenecientes al economato.  
        b) Recibir los cupones equivalentes al producto de la venta diaria, que serán entregados 
por el encargado del economato una vez terminadas las operaciones del día.  
        c) Llevar o dirigir la contabilidad.  
        d) Abonar las facturas que se presenten al cobro, previa autorización del Director y la 
conformidad del Encargado del economato.  
        e) Presenciar, dirigir y fiscalizar las operaciones de inventario y los balances mensuales, 
cerciorándose de su veracidad.  
        f) Rendir al Centro Directivo las cuentas mensuales como Administrador‐Cajero.  
        g) Velar por la buena conservación de los artículos almacenados, utensilios y enseres y 
hacer a la Junta propuesta de renovación de este material cuando proceda.  
        h) Llevar un libro de expedición de tarjetas de venta, con separación de las