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Artículo 259º.‐
En aquellas Prisiones en que por el escaso número de recluídos no pueda
establecerse el economato, se nombrará, por la Dirección General un demandadero por
quien hacer los encargos de cosas lícitas que precise la población recluída, a la cual serán
entregados sin merma alguna ni recargo en el precio. El Centro Directivo librará la cantidad
necesaria para el pago de este servicio.
Artículo 260º.‐
Como consecuencia de las disposiciones anteriores se prohibe:
1.º Que por. los reclusos o cualquier otra clase de personas se efectúe venta, cambio o
compra de artículos de ninguna especie dentro de la Prisión, sea cual fuere la procedencia
de ellos o su finalidad. Unicamente en los economatos, o por medio de los demandaderos,
podrán los reclusos hacer las compras de que tuvieren necesidad.
2.º Que entren en las Prisiones artículos alimenticios u otros géneros con destino a los
reclusos en cantidad que racionalmente haga sospechar que son introducidos para la venta.
Dichos envíos se reexpedirán a porte debido al punto de origen, y cuando no hubiere
posibilidad se les dará la aplicación que acuerde la Junta de Régimen.
SECCION SEGUNDA
Organización administrativa del Economato
Artículo 261º.‐
Para el desarrollo del economato habrá una Junta Administrativa que estará
integrada por el Director de la Prisión como Presidente y Ordenador de pagos; como Cajero,
Contador y Administrador del economato, el Administrador; como Secretario, el Oficial del
economato, y, como Vocales, el Subdirector, Médico, Capellán, Maestro y Superiora de la
Comunidad de religiosas de servicio en el Establecimiento
Artículo 262º.‐
Corresponderá a la Junta Administrativa del economato:
a) Acordar el aprovisionamiento de articulos que resulten más prácticos y económicos,
prescindiendo en lo posible de intermediarios que aumenten el precio de coste.
b) Organizar el sistema de ventas y cuanto se refiere al despacho, cocina, limpieza,
procedimiento de cobro y contabilidad.
e) Determinar los precios a que hayan de expenderse los articulos, con sujeción a
principios puramente comerciales, teniendo en cuenta la cifra de coste, los gastos de toda
clase, el cálculo natural de mermas y derramas y un beneficio prudencial, nunca superior al 5
por 100.
d) Fijar la clase de artículos que deberán expenderse en raciones racionadas como
suplementos de alimentación, su precio y orden para este servicio.
e) Fiscalizar la marcha administrativa del economato, con directa intervención en todo