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Las raciones se prepararán todas en la cocina correspondiente, a un mismo tiempo, y la
distribución a los recluídos será simultánea, en un orden igual para todos y sin distinción
ninguna.
En el reparto a los enfermos se tendrá a la vista la libreta del Médico para la más
cumplida observancia de sus prescripciones.
Artículo 256º.‐
Si algun recluido no enfermo renunciase a la racion, quedará ésta en
beneficio de los demás, no de persona determinada. sin que por tal renuncia se le deba
indemnización.
Artículo 257º.‐
Si por alguna si. inutilizasen en todo o en parte el desayuno o de las
comidas, dispondrá el Director que por el economato administrativo se facilite a la población
reclusa un suplemento alimenticio equivalente en cantidad, calidad y precio al que dejó de
distribuirse, dando cuenta por telégrafo, a la Inspección Regional y al Centro Directivo, del
malogro del suministro, y detallando en informe, por correo. las causas que lo motivaron.
La Dirección General, si lo estima oportuno, mandará instruir información para depurar
las causas determinantes del hecho y para exigir a los responsables, si los hubiere, las
indemnizaciones que procedan, sin perjuicio de otras medias a que hubiere lugar.
CAPITULO IV
Economatos administrativos
SECCION PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 258º.‐
En todas las Prisiones cuyo contingente habitual exceda de 30 recluídos,
existirá un economato administrativo que facilite los artículos necesarios para las comidas
reglamentarias, suplementos de alimentación y otros géneros de uso autorizado,
sujetándose en su organización al principio cooperativo.
Se instalará el economato dentro de rastrillos, en el sitio más accesible a los reclusos y
menos ocasionado a perturbaciones. Constará de un local destinado a la venta y de un
almacén en que se depositen todos los géneros adquiridos, igual los de expedición libre que
los reservados al servicio de alimentación.