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los reclusos enfermos y sus diagnósticos. En fin de mes se unirá la autorización a la cuenta
para que sirva de justificante.
SECCIÓN QUINTA
Provisión de víveres. Recepción y custodia.
Artículo 252º.‐
Diariamente se efectuará por el economato la entrega de pan y víveres para
la preparación de las comidas según los racionados, a presencia del Director, del
Administrador, del Médico y de la religiosa o el funcionario de servicio en la cocina, quienes
comprobarán la calidad y el peso de los artículos y el Médico el estado sanitario de los
mismos. Cuando el Director no pueda asistir, delegará en el Jefe de Servicios o en el que
haga sus veces.
Artículo 253º.‐
A medida que los artículos se reciban se irán punteando en la hoja de
racionamiento, previamente redactada, que firmarán los asistentes al acto.
La hoja se copiará diariamente en el libro de extracción de racionado, y cada acta será
suscrita por las personas que firmaron la correspondiente hoja de recepción. En fin de mes
todas las hojas de racionado se unirán a la cuenta de alimentación como justificantes.
El libro quedará en poder del funcionario encargado del almacén de economato para
acreditar en cualquier momento haberse efectuado debidamente la extracción de artículos.
Artículo 254º.‐
De los artículos extraídos para la cocina general y para la enfermería se hará
cargo la religiosa o el funcionario de cada servicio, que los tendrán bajo llave y los irán
facilitando a medida que sean necesarios.
No se entregarán raciones en crudo a los recluídos para hacer comidas aparte, aunque
sea en las propias cocinas del Establecimiento.
SECCION SEXTA
Preparación y distribución de las comidas
Artículo 255º.‐
Si hubiere Comunidad de religiosas, a éstas incumbirá dirigir las
operaciones de cocina, corriendo todo lo demás a cargo del funcionario de servicio.