Page 86 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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los reclusos enfermos y sus diagnósticos. En fin de mes se unirá la autorización a la cuenta 
para que sirva de justificante.  
SECCIÓN QUINTA  
Provisión de víveres. Recepción y custodia. 
Artículo 252º.‐
Diariamente se efectuará por el economato la entrega de pan y víveres para 
la preparación de las comidas según los racionados, a presencia del Director, del 
Administrador, del Médico y de la religiosa o el funcionario de servicio en la cocina, quienes 
comprobarán la calidad y el peso de los artículos y el Médico el estado sanitario de los 
mismos. Cuando el Director no pueda asistir, delegará en el Jefe de Servicios o en el que 
haga sus veces.  
Artículo 253º.‐
A medida que los artículos se reciban se irán punteando en la hoja de 
racionamiento, previamente redactada, que firmarán los asistentes al acto.  
        La hoja se copiará diariamente en el libro de extracción de racionado, y cada acta será 
suscrita por las personas que firmaron la correspondiente hoja de recepción. En fin de mes 
todas las hojas de racionado se unirán a la cuenta de alimentación como justificantes.  
        El libro quedará en poder del funcionario encargado del almacén de economato para 
acreditar en cualquier momento haberse efectuado debidamente la extracción de artículos.  
Artículo 254º.‐
De los artículos extraídos para la cocina general y para la enfermería se hará 
cargo la religiosa o el funcionario de cada servicio, que los tendrán bajo llave y los irán 
facilitando a medida que sean necesarios.  
        No se entregarán raciones en crudo a los recluídos para hacer comidas aparte, aunque 
sea en las propias cocinas del Establecimiento.  
SECCION SEXTA  
Preparación y distribución de las comidas 
Artículo 255º.‐
Si hubiere Comunidad de religiosas, a éstas incumbirá dirigir las 
operaciones de cocina, corriendo todo lo demás a cargo del funcionario de servicio.