ACAIP.
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La cirugía refracción
(
corrección de miopía, hipermetropía,
astigmatismo, etc.)
y cirugía de la presbicia.
Las intervenciones y/o tratamientos por razones
estéticas,
salvo”
si la operación de cirugía plástica o
reparadora o el tratamiento son necesarios como
consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
Los tratamientos para adelgazar, las curas de sueño o
reposo y los tratamientos psicológicos.
El SIDA y/o enfermedades asociadas al virus HIV; el
consumo por parte del asegurado de estupefacientes
no prescritos médicamente, la ingestión de bebidas
alcohólicas, la toxicomanía y el alcoholismo.
Epidemias oficialmente declaradas.
Las esterilizaciones para ambos sexos, la fecundación
in vitro, la inseminación artificial y el estudio o
tratamiento de la esterilidad.
La participación del asegurado en apuestas, desafíos y
riñas,
salvo”
que en este último caso hubiese actuado
en legítima defensa.
El suicidio y sus tentativas, así como la autolesión.
Los actos de guerra
(
haya o no declaración de guerra)
,
actos
de terrorismo, insurrecciones, tumultos populares,
movimientos sísmicos, inundaciones, huracanes,
erupciones volcánicas, en las consecuencias directas o
indirectas de la radiación nuclear o contaminación
radioactiva, o cualquier otro fenómeno de carácter
catastrófico o extraordinario.
La utilización como pasajero o tripulante de cualquier
medio de navegación aérea no autorizado para el
trasporte público de viajeros.