ACAIP.
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La práctica como profesional de cualquier deporte y la
práctica como profesional o aficionado de actividades
aéreas, submarinismo con uso de pulmón artificial,
boxeo, escalada, carreras de vehículos, incluidos los
entrenamientos, espeleología, toreo, encierro de reses
bravas y cualquier otro deporte de alto riesgo.
La interrupción del embarazo que no tenga su origen en
causas médicas de acuerdo con lo dispuesto en las
condiciones generales. Estas exclusiones comprenden
la enfermedad, accidente o hecho que se señala, sus
secuelas,
complicaciones,
reagudizaciones,
tratamientos específicos y demás consecuencias, así
como los siniestros causados o/a consecuencia de todo
lo anterior.
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CONCEPTO DE “ACCIDENTE NO LABORAL”
Y POR “ENFERMEDAD COMÚN”
A los efectos de la presente póliza se entiende:
Por “ACCIDENTE NO LABORAL”, todo hecho ajeno a la
voluntad del asegurado, originado por una causa
fortuita, espontánea, exterior y violenta que no se
produzca a consecuencia de una prestación NO laboral
al servicio del tomador del seguro.
Por “ENFERMEDAD COMÚN”, aquella que, constituyendo
alteraciones de la salud, no tiene la condición de
accidente de trabajo no de enfermedad profesional.