La Audiencia llegó a enjuiciar también a la mujer, a la que la Fiscalía culpaba de haber favorecido el consumo de sustancias ilegales al ayudar a su compañero a introducir en la prisión la droga, aunque finalmente resultó absuelta. En cuanto al recluso, el tribunal coruñés le impuso un año y medio de cárcel, al aplicarle una pena atenuada por la “escasa gravedad” de los hechos.
en las zapatillas
Cuando, después del encuentro íntimo con su pareja, los funcionarios le realizaron un primer cacheo detectaron bajo las plantillas de sus zapatos dos placas marrones, que resultarían ser 143 gramos de hachís. Sometido a un examen más minucioso, se detectó que llevaba en el calzoncillo dos gramos de cocaína y más de un centenar de pastillas legales.
En este contexto, el Supremo respalda la tesis de la Fiscalía, que recurrió la sentencia de la Audiencia por entender que no concurrían circunstancias que hicieran al acusado merecedor de una pena atenuada. “Los hechos probados no reflejan la escasa entidad de la conducta típica, ni del relato resultan unas circunstancias personales que deban ser tenidas en cuenta para proporcionar la pena a la menor gravedad”, falla el alto tribunal.
Ello concuerda con la tesis del Ministerio Público, que en su recurso se remitía a las circunstancias en las que se produjo la aprehensión de la droga para interesar una condena más elevada que el año y medio impuesto en primera instancia. “Se trata de una persona que es detenida en el interior de un centro penitenciario portando dos tipos de estupefacientes, hachís y cocaína, junto a pastillas no consideradas estupefacientes; la cantidad es relevante; el lugar en el que se realizaba el tráfico (la conducta ilícita) es especialmente protegido por el ordenamiento jurídico para agravar este tipo de conductas; el acusado no es consumidor de las sustancias que detentaba; no concurre ninguna circunstancia que refleje una menor culpabilidad del hecho, como pudiera resultar de una adicción”, enumeraba el fiscal.