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primero de los incluidos en la presente propuesta, referido a la inclusión de Instituciones
Penitenciarias en el artículo 1,2 de la Ley 30/84.
Dicho artículo fue retirado durante la
tramitación del proyecto en el Senado.
D.
En el
Plan Estratégico de Empleo de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios,
aprobado en el Ámbito Descentralizado de Negociación de Instituciones Penitenciarias y
elevado al Ministerio para las Administraciones Públicas en febrero de 1996 para su
tramitación
, se realizó un diagnóstico global de las carencias de la política de personal en
el sector, proponiendo una serie de medias de actuación, que a menudo, como se señala
expresamente el propio documento, requieren la aprobación previa de una normativa
específica que posibilite la adopción de las medidas que se proponen en el mismo.
E.
Llegados a este punto es importante realizar una especial referencia a los diferentes
borradores que se han venido realizando del
Estatuto Básico de la Función Pública desde
1.995.
En los primeros borradores que se dieron publicidad
sobre los que se trabajó a lo
largo de 1995, al regular su ámbito de aplicación, se preveía un Estatuto singular para el
personal de Instituciones Penitenciarias. Posteriormente los borradores diferenciaban dos
tipos de regulaciones específicas: las establecidas en el ámbito del artículo 4 del proyecto,
que se referían a aquellos sectores que dispondrían de una ley reguladora que emanaría
directamente del Estatuto Básico; y, por otro, las indicadas en las disposiciones adicionales,
con rango reglamentario, que tendrían su origen en el Estatuto de la Administración
General del Estado, y en donde se incluía la Institución Penitenciaria. Finalmente, la
aprobación del EBEP ha mantenido el sistema anterior, si bien los sectores que puedan
generarse de las diferentes Administraciones no se establecen de forma directa, sino que
quedan a la decisión administrativa.
Sin embargo, el personal penitenciario,
con contenidos funcionales propios, regímenes
independientes en vacaciones, permisos, licencias, horarios y jornadas, problemática específica
en relación con enfermedades infectocontagiosas, ámbito propio en la regulación de prevención
de riesgos laborales, especial conflictividad en relación con el ámbito terrorista, importantes