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Acaip
Sindicato afiliado a la
Confederación
Federación Sindical Europea de
Europea de Sindicatos
Servicios Públicos (EPSU)
Acaip
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problemas derivados de la prestación del servicio en una Institución cerrada relativos,
principalmente, a las actuaciones sobre salud laboral, existencia de excepciones para acceder a
otras administraciones y sistemas de selección propios y diferenciados de los generales de la
Administración,
carece de la regulación específica que en virtud de una mínima lógica legislativa
atendiendo a la realidad existente se hace absolutamente necesaria y que permita una respuesta
homogénea y coherente a la importante problemática existente en nuestro Sector.
Desde
Acaip
defendemos la creación de un ámbito sectorial en el futuro Estatuto de la
Administración General del Estado, por las siguientes razones:
1)
Nos encontramos con un colectivo de Cuerpos Penitenciarios que tienen como principal
característica su condición de
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado,
superando
el carácter de cuerpos armados y cuasi militares provenientes de la etapa preconstitucional.
2)
Nos encontramos con
Cuerpos Especiales en su sentido técnico:
a)
Especial cualificación y preparación;
b)
Sus funciones especiales y cometidos específicos absolutamente separados de los
contenidos funcionales de los Cuerpos Generales de la Administración del Estado,
encontrándose reguladas mediante leyes específicas.
c)
Sus cometidos puramente prestacionales y de servicios frente a las características
burocráticas de la mayor parte de la Administración.
d)
Convocatorias de Acceso diferenciadas de los Cuerpos Generales de la Administración.
3)
La exclusión de los Cuerpos Penitenciarios
de la aplicación directa y de las normas de
desarrollo de la Legislación general de funcionarios, en la mayor parte de sus casos.
4)
La existencia de las claves EX 11 y EX 21 en las RPT’s de la Institución Penitenciaria que
impide
la posibilidad de acceder a puestos de trabajo diferentes de los penitenciarios.
5)
La dificultad en la aplicación de las normas en materia de personal, atribuidas sus
competencias a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno por el carácter periférico de