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tercera, según la gratificación que gocen (Art. 18) y los grillos para los que estén en calabozo
o se les pongan por castigo.
Art. 7.‐
Los de la primera clase estarán amarrados con cadenas, aparedados; los de la
segunda en ramal, y los de la tercera tendrán un grillete grueso, los de gratificación de uno y
medio reales, (Art. 18) y los de dos para arriba un grillete delgado.
Art. 8.‐
Con las cuadrillas internas y por turno, se hará por mañana y tarde toda la limpieza
de tránsitos, patios y oficinas generales, eligiendo las horas en que hayan salido a sus
trabajos los externos.
Art. 9.‐
Por turno estará establecido los que han de levantar los tablados y asear su
correspondiente cuadra (Título III, Art. 7º) que harán antes de salir a los trabajos de mañana
y tarde; y a la vuelta armarán los tablados poco antes de acostarse y todos los miércoles los
limpiarán.
Art. 10.‐
También habrá establecido entre las cuadrillas internas turno de lavadores, para
lavar cada día de la semana la ropa de las cuadrillas que según escala corresponda, cuyos
respectivos cabos la entregarán por cuenta al perteneciente a los lavadores, de quien la
recibirán del mismo modo, y cada uno cuidará del enjugue de la que le pertenece a su
cuadrilla (Título II, Art. 15)
Art. 11.‐
A los presidiarios de la primera y segunda clase (Art. 5º) se les empleará en toda
faena de conducir efectos, remolcar, amarrar y desamarrar buques, meterlos y sacarlos de
los diques, lastrarlos, desartillarlos, manejo de anclas y para los objetos propios de peonaje
en las obras y talleres, y a todo otro a que no siendo precisa inteligencia sea necesaria la
fuerza; también se tripularán con ellos de día las embarcaciones menores para el tráfico
interior del arsenal.
Art. 12.‐
Los presidiarios de primera y segunda clase cuando vayan a su respectivo trabajo y
a la vuelta, transportarán algunos efectos que hayan de cambiarse, no siendo con gran
extravío de su derrota.
Art. 13.‐
En las faenas de conducción y cualquiera otra no quedara vacante ningún
presidario, ni aun bajo del pretexto de suavizar el trabajo, pues el número de horas para él
estará arreglado con conocimiento a las fuerzas del hombre
Art. 14.‐
Para las cuadrillas de peonaje que se empleen en faenas marineras, se destinarán
los (marineros) presidiarios que hayan sido de esta profesión, a fin de que trabajen con
conocimiento, y al mismo tiempo vayan manifestando su idoneidad para la gratificación a
que sean acreedores, cuando cumplan la primera parte de su condena y entren en la tercera
clase (Art. 5º).