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Art. 15.‐
Se procurará aplicar el mayor número posible de presidiarios, pasada la primera
parte de su condena, a carpinteros, calafates y marineros, empleando éstos en el almacén
de recorrida y obrador de velas, aparejar, desaparejar, etc.
Art. 16.‐
Los de segunda clase (Art, 15) que no adelanten en su aprendizaje, se les restituirá
al peonaje, como igualmente los de la tercera, cuando su flojedad u otro delincuente motivo
los hagan inútiles para el destino de ella, o se les dé por corrección temporal.
Art. 17.‐
Cuando los de la segunda clase (Art. 5º) sean en corto número, se agregarán a las
cuadrillas del objeto de su aprendizaje, cuyo cabo responderá igualmente que de los otros;
pero sólo el tiempo que estén en el destino, su ida y vuelta, entregándoles luego a su
correspondiente cabo; y el mismo orden se seguirá si el caso fuese al contrario.
Art. 18.‐
Los de la tercera clase (Art. 5º), ganarán los días que trabajen una gratificación de
uno, uno y medio, dos o tres reales, correspondiente al grado de habilidad y actividad. Los
de gratificación de dos y tres reales podrán salir a pasear las tardes de los días no laborables
con sus correspondientes cabos y se podrán dejar crecer el pelo y patillas; y sólo éstas los de
uno y uno y medio. (Art. 1º)
Art. 19.‐
La gratificación que ganen los presidiarios (Art. 18), no se les dará hasta su despido
pero podrá invertírseles la cuarta parte de lo que hayan devengado cada mes en algunas
prendas de ropa interior, que usarán para su mayor comodidad, más no se les dará dinero.
También de esta cuarta parte podrán dejar para algunos días poner en el caldero carne o
berzas, lo que no se permitirá a los de primera y segunda clase, aún cuando tuvieran para
ello.
Art. 20.‐
Los presidiarios de tercera clase que hayan ganado gratificación de dos reales
arriba (Art. 10) y que no tengan mala nota (Título I, Art. 7) tendrán opción, luego que sean
despedidos, a destino de su oficio en el arsenal, con el goce asignado a los de igual habilidad.
Art. 21.‐
Los días en que la gran intemperie no permita salir de la casa a los presidiarios, se
aplicará a hacer estopa u otro trabajo de los interiores.
Art. 22.‐
Como muchos días el trabajo de los presidiarios será menor el que corresponde a
su número, en que debe haber mucho detall, se destinarán los sobrantes a terraplenes,
plantíos de árboles y de otras faenas de policías de suerte que jamás se verifique que en las
horas de trabajo quede alguno ocioso; debiendo advertirse que en tales destinos los de
tercera clase no ganan gratificación en aquellos días.
Art. 23.‐
Todos los días de misa se dirá dentro de la casa, y en ella comulgarán los
preparados a este acto, y acabada dirá un capellán una plática; todas las noches se rezará el