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Art. 6.‐
En una tarjeta sobre la puerta de cada cuadra estará el número de su cuadrilla, y en
otra, al medio de la pared correspondiente al salón, la clase a que pertenece (Título IV, Art.
5º).
Art. 7.‐
Cada cuadra tendrá un tablado de la extensión necesaria (Título IV, Art. 3º) para que
duerma la cuadrilla, el que estará bastante elevado del suelo, por medio de dos barras de
hierro, más alta la de la cabecera, y por esta parte tendrán las tablas un barrote para que no
se caigan.
Art. 8.‐
En la cuadra habrá fijada en la pared una lista de sus correspondientes presidiarios,
en que a continuación del nombre diga el día de condena (Título IV, Art. 5.º) y también habrá
una percha con competente número de clavijas para colgar las maletas (Título VI Art. 16).
Art. 9.‐
Habrá un salón para ropería, en que estará en estantes con separación de clases 1a
nueva, la usada y los petates, de la que los presidiarios traigan a su entrada.
Art. 10.‐
Habrá en el presidio un baño cerrado de enverjado, en que se remueve el agua con
las mareas para que se bañen los presidiarios cuando sea conveniente.
Art. 11.‐
Para lavar la ropa del presidio (Título IV, Art. 10) habrá competente número de
pilas con agua, y se pondrá a secar en andaribeles delante de cada cuadra.
Art. 12.‐
Como podrá ser conveniente poner a algunos presidiarios en mayor reclusión, ya
que para aumento de mortificación, de más seguridad, o para privar la comunicación se
dispondrán calabozos que se convinen aquellos objetos con la humanidad y buena
conservación personal, de suerte que siendo sólidos y seguros, estén bien ventilados secos,
claros y muy aseados.
Art. 13.‐
Habrá en la casa una cantina provista de las menudencias necesarias a los
presidiarios, bajo de arreglado arancel, y el arrendamiento se les invertirá en carne fresca los
días que determine el Subcomandante.
Art. 14.
‐ Los tránsitos y salones estarán alumbrados con competente número de faroles,
cuya provisión y aseo estará bajo la inmediata inspección del Subcorrector de Policía (Titulo
II, Art. 12).
Art. 15.‐
Cada dos años se pintarán las puertas, ventanas y tablados con verde oscuro, y las
rejas negras y las paredes se blanquearán cada año; los cabos cuidarán de que no las
ensucien ni pongan en ellas mogigangas.