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TITULO II
Gefes y Gobierno de los Presidios
lº.‐
El Inspector General de Milicias por las precisas conexiones que tiene en las Capitales
tendrá anexa la Inspección de los Presidios, y será de consiguiente el Gefe principal de ellos,
y durante su constitución y establecimiento, y en adelante se dirigirá en todo a mi Secretario
de Estado, y del Despacho de la Guerra para que por su conducto resuelva yó lo
conveniente.
2º.‐
A las inmediatas ordenes del Inspector General, habrá tres Subinspectores con grado de
Coronel al menos, que deven inspeccionar una vez dada año los Presidios establecidos en
sus distritos, que serán para el primero toda la Andalucía, y Murcia, para el segundo Aragón,
Valencia, Cataluña, y Mallorca, y lo restante de la Peninsula, para el tercero.
3º.‐
Las muchas y buenas circunstancias que exigen los Subinspectores de inteligencia,
actividad, desinterés, zelo y robustez, son causa de que no se puedan conferir estos
encargos absolutamente sino por comisión, mientras su salud, y fuerzas les permitan
desempeñar sus muchas, y prolixas atenciones.
4º.‐
Los Oficiales que sean Subinspectores de los Presidios se contemplaran como vivos, y en
servicio preferentes, tendrán sueldo de tales, y además hasta quince míl reales de pensiones
sobre encomiendas que serán adictas a la Comision y no ha sus personas.
5º.‐
Deviendo ser los Subinspectores de los Presidios Oficiales de merito conocido, y
actividad, convendrá a mi servicio emplearlos alguna vez en la guerra, ú otras comisiones, en
cuyo caso ejercerá sus funciones el Comandante de Presidio que nombráre el Inspector
General, si su ausencia no fuese de larga duración.
6º.‐
Los Subinspectores se elegirán por regla general de los Comandantes del Presidio que
más se hayan distinguido, y tengan aptitud, pues siempre es conveniente que á sus buenas
cualidades, reúnan las de experimentados en las funciones que han de ejercer.
7º.‐
Cada Presidio estará gobernado por un Comandante militar con grado de Capitán arriva,
que se considerá como en servicio vivo y preferente, y gozará seis mil reales de sobre‐
sueldo. Esta comisión recaerá en sujetos, que por sus cualidades y desempeño puedan
merecerla, procurando que tengan ya practica en ella, en la que solo continuarán mientras
que por su salud y buenas calidades puedan desempeñarla.
8º.‐
Los Comandantes de Presidio que más se distinguiesen por su buena administración y
señalados progresos del de su mando, serán atendidos y preferidos para Subinspecciones.