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incitativo a quejas sediciosas, ver que por un mismo delito se castiga á unos con rigor, y de
ninguna manera a otros.
9º.‐
Igualmente contribuirá al buen orden, y disciplina de los Presidios, el que los Confinados
á ellos esten persuadidos, y aun vean que sus superiores se interesan en su bien estar, en
desempeñar con exactitud, y pureza sus deberes, que corrigen, y castigan por cumplir con la
Justicia, y bien del comun de ellos, y que por mucho que produzcan sus trabajos, y faenas en
ningun modo alcanzan á cubrir los gastos del Real Erario, a que ellos no son acreedores, y
obtienen por sola caridad. Los Capellanes deverán persuadirles estas y otras verdades utiles.
10º.‐
Pero como no hay disciplina ni ejemplo que vasten para evitar los crimenes en un
agregado de personas como las que componen los Presidios, se tendrá en cada uno de estos
dos Prevostes de los mismos Presidiarios con la ventaja de tres Escudos al mes para que con
chicotes ejecuten a presencia de todos antes de comer los ranchos de medio dia los
castigados que impondrán los articulos siguientes.
11º.‐
Los homicidas, los que hubiesen intentado asesinar, y herido en consecuencia, y
demas incursos en un delito capital, serán procesados por uno de los Ayudantes de orden
del Comandante, y com aprovacion del Gefe militar. El reo nombrará un defensor de los
retirados á la Plaza, ó Quartel. Concluido el proceso se dará parte al Gefe Militar, que
mandará formar un Consejo de Guerra ordinario para juzgar al reo, segun las leyes militares,
con asistencia del Auditor, ó Asesor militar para que ilustre a los Jueces de las dudas que
ocurriesen. El Proceso con la sentencia pasará al Capitan General para su aprobacion, y que
en este caso tenga su efecto.
12º.‐
Si la sentencia fuese de muerte, se entregará el reo á la justicia ordinaria para su
ejecución, lo mismo que lo ejecuten los Cuerpos militares y asistirça su Brigada al Suplicio.
13º.‐
Quando la sentencia fuese de banquetas, se conmutará en la de quarenta palos la de
dos carreras, y diez por cada carrera de las prescriptas en la sentencia excedente de este
numero; esto es sesenta por quatro carreras, ochenta por seis, y asi á proporción.
14º.‐
A todo confinado que hubiese sufrido palos por sentencia de Consejo de Guerra, se
pondrá en la clase de los que trahen en sus condenas la nota de con retención.
15º.‐
Los Desertores de Presidio que se apreendiesen, ó ellos se presentasen, habiendo
hecho algun delito durante su deserción por el qual fuesen reclamados por la justicia
ordinaria se pondrán desde luego a su disposicion siendo por causa capital. En las demás no
se entregarán, y si solo no se pondrá inconveniente en que la justicia tome las declaraciones,
y haga los careos que crea convenientes.