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16º.‐
Si un Tribunal ó Juez condenase á un desertor de Presidio á azotes, se entregará á que
sirva de exemplar su castigo publico, y después vuelto al Presidio se pondrá en la clase de los
sentenciados con la nota de retención.
17º.‐
En la misma clase se pondrán los desertores que por los delitos hechos durante su
deserción fuesen condenados nuevamente a Presidio.
18º.‐
Los delitos ocultos, y torpes que tal vez no conviene manifestar al Publico por evitar el
mal ejemplo, y escándalo, se castigarán rudamente con cien palos.
19º.‐
Todo Presidiario que en alguna desazon ó riña hechare mano primeramente a un palo,
instrumento, piedra, ó mueble para maltratar á otro, aun quando no lo verifique, será
castigado con veinte palos: si lo verificase y le ofendiese levemente de modo que no
necesite ir al Hospital, sufrirá quarenta palos; y si la herida fuese grave sesenta. Pero si las
circunstancias de morir el maltratado, de ser el que promovió la riña, el agresor, y de
poderse pensar era caso pensado y preparado agravasen su delito, oe mirará este como
capital.
20º.‐
Si en el caso del Articulo anterior un Presidiario hechare mano de algun arma que
llevase oculta, será castigado con ochenta palos, y si de otra de las que viese a mano con
cincuenta; si hiriese en el primer caso será su delito juzgado en Consejo de Guerra; y en el
segundo castigado con ochenta palos si la herida fuese leve; y puesto en Consejo de Guerra
si grave.
21º.‐
Los accidentes que ocurriesen. en riñas en que no hay recelo de ser premeditadas ni
maliciosas, y las mismas riñas, serán castigadas por los Comandantes sino fueren graves con
más o menos palos; y siendolo se le formará un sumario, y se consultará al Asesor que lo
será del Presidio, el del Gefe Militar de la Plaza ó Quartel.
22º.‐
El Presidiario que se cogiese con conato, ó procurando su deserción, será castigado
con veinte y cinco palos.
23º.‐
Al Desertor de Presidio de primera vez, se castigará con cincuenta palos, y al de
segunda con ochenta, dos grilletes, y aplicado a la clase de con retención.
24º.‐
El Capataz que pernitiese, o no pusiese todos los medios para evitar la desercion de un
Confinado, será dispuesto de su encargo, y sufrirá la pena de dos años de Presidio.
25º.‐
El robo por pequeño que sea, no siendo de comida, o bebida, será castigado con
cincuenta palos, y al reincidente con ochenta, y dos grilletes.