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Art. 242.º
Lo mismo practicarán los Subdelegados de las provincias del tránsito, cuyos
presidiarios deben incorporarse á la cuerda, á fin de atender á los gastos particulares y
generales, que deberán satisfacer en concurrencia con los demás y en proporción á su
número.
Art. 243.º
Las cantidades que se calculen necesarias se entregarán al Comandante de la
cuerda, y éste cuidará de atender con ellas al socorro de los presidiarios, pagar á los pueblos
los utensilios y bagajes que faciliten á los mismos, pluses de la tropa, gratificaciones y demás
gastos.
Art. 244.º
El Comandante recogerá recibo de todos los pagos que haga, y á su vuelta
rendirá cuenta á cada presidio de la cantidad que se le entregó, justificando la data con los
documentos referidos y entregando la existencia si alguna resulta en su poder.
Art. 245.º
Los gastos que irroguen los presidiarios en los viajes por mar serán también de
cuenta del presupuesto del ramo, excepto los de aquellos que tengan bienes para
satisfacerlos.
Art. 246.º
Los Subdelegados de Málaga y Cádiz, con aviso de la proximidad de la cuerda,
darán sus disposiciones para que los buques de la dotación de los presidios estén prontos y
se hagan los acopios de los víveres necesarios para que no se demore el transporte.
Art. 247.º
En caso de no haber buques de la dotación de los presidios, dispondrán los
Subdelegados que se fleten los que haya en el puerto, pagándoles la mitad á su salida, y la
otra mitad cuando lleguen; exigiendo la persona encargada de esta comisión recibos de los
gastos que se causen en la travesía en los buques de una y otra clase, rindiendo cuentas de
las cantidades que se le entreguen.
Sección séptima
Gastos de hierros y edificios
Art. 248.º
La compra de cadenas, grillos y demás útiles necesarios á la seguridad de los
presidiarios se reclamará en los establecimientos de nueva planta por medio de presupuesto
formado por el Comandante del establecimiento, que revisado por la Junta económica se
pasará al Director general para que con su dictamen lo eleve á mi conocimiento
Art. 249.º
En los establecimientos antiguos se reclamarán sólo los que se necesiten,
después de formado el inventario de los efectos existentes.
Art. 250.º
Todos los meses se incluirá en la relación de pedidos la cantidad que se considere
precisa para su composición y renovación de los que hagan falta, contando con lo que pueda