Page 54 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 242.º 
Lo mismo practicarán los Subdelegados de las provincias del tránsito, cuyos 
presidiarios deben incorporarse á la cuerda, á fin de atender á los gastos particulares y 
generales, que deberán satisfacer en concurrencia con los demás y en proporción á su 
número.  
Art. 243.º 
Las cantidades que se calculen necesarias se entregarán al Comandante de la 
cuerda, y éste cuidará de atender con ellas al socorro de los presidiarios, pagar á los pueblos 
los utensilios y bagajes que faciliten á los mismos, pluses de la tropa, gratificaciones y demás 
gastos.  
Art. 244.º 
El Comandante recogerá recibo de todos los pagos que haga, y á su vuelta 
rendirá cuenta á cada presidio de la cantidad que se le entregó, justificando la data con los 
documentos referidos y entregando la existencia si alguna resulta en su poder.  
Art. 245.º
 Los gastos que irroguen los presidiarios en los viajes por mar serán también de 
cuenta del presupuesto del ramo, excepto los de aquellos que tengan bienes para 
satisfacerlos.  
Art. 246.º 
Los Subdelegados de Málaga y Cádiz, con aviso de la proximidad de la cuerda, 
darán sus disposiciones para que los buques de la dotación de los presidios estén prontos y 
se hagan los acopios de los víveres necesarios para que no se demore el transporte.  
Art. 247.º 
En caso de no haber buques de la dotación de los presidios, dispondrán los 
Subdelegados que se fleten los que haya en el puerto, pagándoles la mitad á su salida, y la 
otra mitad cuando lleguen; exigiendo la persona encargada de esta comisión recibos de los 
gastos que se causen en la travesía en los buques de una y otra clase, rindiendo cuentas de 
las cantidades que se le entreguen.  
Sección séptima
Gastos de hierros y edificios
Art. 248.º 
La compra de cadenas, grillos y demás útiles necesarios á la seguridad de los 
presidiarios se reclamará en los establecimientos de nueva planta por medio de presupuesto 
formado por el Comandante del establecimiento, que revisado por la Junta económica se 
pasará al Director general para que con su dictamen lo eleve á mi conocimiento  
Art. 249.º 
En los establecimientos antiguos se reclamarán sólo los que se necesiten, 
después de formado el inventario de los efectos existentes.  
Art. 250.º 
Todos los meses se incluirá en la relación de pedidos la cantidad que se considere 
precisa para su composición y renovación de los que hagan falta, contando con lo que pueda