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producir el hierro de los desechados, y el mismo orden se observará en la compra,
compostura y renovación de muebles y demás efectos que se necesiten para el servicio de
todas las dependencias del ramo
Art. 251.º
Los Jefes de depósitos y presidios estarán autorizados para aprobar por si los
gastos que no pasen de mil reales, después de examinada por la Junta económica su
necesidad y equitativo precio de los objetos que los motiven; pero en excediendo de esta
cantidad deberán instruir expediente, que remitirán al Director general para la resolución
que corresponda.
Art. 252.º
El Director general estará autorizado para todo gasto que no pase de diez mil
reales, siempre que sobre su abono no se ofrezca reparo á la Contaduría general; pues en
este caso lo elevará á mi conocimiento con las observaciones oportunas, como lo hará
siempre que el gasto exceda de diez mil reales.
Art. 253.º
Al Director toca aprobar ó no, oyendo á la Contaduría, el arriendo de edificios de
que se necesite, la continuación ó traslación de los establecimientos existentes con los
edificios hoy ocupados, y la reparación de los que son de propiedad de los presidios, cuando
su costo exceda de 1.000 reales. La justificación de las necesidades, los avalúos y demás
diligencias indispensables en estas operaciones se harán con cuantas formalidades
conduzcan á demostrar su conveniencia.
Art. 254.º
Para justificar las compras de herrajes y composturas, las de efectos para servicio
de las dependencias, las de los reparos y obras, alquileres y compra de los edificios, se
formarán relaciones con aplicación al capítulo á que correspondan estos gastos,
acompañando las cuentas respectivas, órdenes de aprobación y recibos de los encargados
de las obras y de los dueños de los edificios.
Sección octava
Gastos ordinarios y extraordinarios de escritorio y eventuales
Art. 255.º
En los gastos ordinarios de oficinas se comprenden papel, tinta, plumas,
alumbrado, braseros, esteras y limpieza, y en los extraordinarios correo, impresiones,
muebles y efectos para servicio de las mismas.
Art. 256.º
Con respecto á los primeros el Director general hará formar anualmente, con
intervención de la Contaduría, un cálculo aproximado de los que puedan necesitarse para la
Contaduría y Secretaría, y las Juntas económicas para los depósitos y presidios respectivos,
incluyendo en ellos los de las mismas Juntas, y hecho lo presentará el mismo Jefe á mi Real
aprobación, sin la cual no serán de abono dichos gastos.