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Art. 257.º
Los extraordinarios serán examinados por las Juntas económicas, y si los
considerasen de absoluta necesidad se seguirá para su aprobación la regla establecida en los
artículos 251 y 252.
Art. 258.º
Habrá además otros gastos que se llamarán eventuales, á cuya categoría
pertenecen aquellos cuyo objeto no esté comprendido en alguno de los capítulos de la
clasificación de obligaciones, y no se procederá á ninguno de esta clase sin practicar antes lo
que para los extraordinarios de oficinas expresan el articulo anterior y los que en él se citan.
Art. 259.º
Ultimamente, para justificar los gastos ordinarios, extraordinarios y eventuales
de que trata esta sección, se formarán relaciones con los documentos respectivos en los
términos establecidos en la anterior.
TITULO III
CUENTA Y RAZON
Sección primera
Cuenta de haberes
Art. 260.º
En cada Establecimiento se llevará cuenta particular de haberes y caudales con
separación. La primera presentará el verdadero importe de todas y cada una de las
obligaciones, y la segunda la reunión de fondos destinados á cubrirlas, y su distribución.
Art. 261.º
Para conseguir el primer objeto se abrirán tan cuentas parciales cuantas sean las
obligaciones del Establecimiento, según la clasificación contenida en la sección primera del
titulo I de esta parte, y además una general de haberes
Art. 262.º
A cada cuenta parcial se acreditará lo que vaya devengando, que por contra se
cargará á la general. Estos abonos y cargos se harán con presencia de los documentos que
los producen, del modo siguiente:
Los sueldos de las oficinas generales y las gratificaciones de las Planas Mayores en los
presidios, por las nóminas respectivas aprobadas por el Director general y las Juntas
económicas.
Los socorros de los presidiarios, por las revistas de Comisario, liquidado el importe de
provisiones por el ajuste mensual que se haga á los contratistas, ó por las cuentas que deben
rendir los cargados cuando esté por administración.
Los gastos de conducciones y transportes, por las cuentas de los Comandantes de las
cuerdas, después de examinadas y aprobadas.