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Y así sucesivamente por lo respectivo á los demás ramos según la clase de documentos
que exija la naturaleza de los mismos.
El resultado de esta operación demostrará con exactitud su principal objeto, reducido á
presentar por medio de la cuenta general de haberes el importe total de los devengados en
cada establecimiento, y por las parciales la parte correspondiente á cada obligación.
Art. 263.º
Cada trimestre formarán y remitirán los establecimientos á la Contaduría general
las cuentas de haberes reducidas á tantas relaciones cuantas sean las cuentas particulares de
que tratan los artículos anteriores, y á una relación general conforme también á la cuenta
general referida.
Art. 264.º
A las relaciones parciales acompañarán como comprobantes las nóminas,
revistas, cuentas y demás documentos correspondientes al efecto.
Art. 265.º
La Contaduría general, por lo respectivo á las obligaciones de las dependencias
que componen la Dirección general reducidas á sueldos, gastos ordinarios, extraordinarios y
otros, seguirá la misma regla que los establecimientos en el modo de formar y llevar su
cuenta particular de haberes.
Art. 266.º
La misma Contaduría establecerá el centro de la cuenta y razón de las
obligaciones en general de todo ramo.
Art. 267.º
Para conseguirlo la pasará cada establecimiento una carta‐cuenta, clasificada por
capítulos y artículos, reducida á los haberes acreditados en el mismo durante el mes.
Art. 268.º
La Contaduría general abrirá cuenta á cada clase, y con presencia de las cartas‐
cuentas irá abonando á cada una y cargando á la general lo que las corresponda; de manera,
que así como las de los establecimientos demostrarán el resultado contraído á cada uno de
ellos, las de la Contaduría general lo verificarán al de todos en general.
Art. 269.º
Luego que la Contaduría reciba las cuentas de trimestre, las confrontará con sus
asientos, con los documentos originales que acompañen y con las Reales órdenes que
autoricen los abonos, y encontrándolas corrientes pondrá su conformidad; no lo estando
formará pliego de reparos de las diferencias que encuentre y lo remitirá al establecimiento
respectivo, con el que continuará entendiéndose hasta ponerse de conformidad.
Art. 270.º
Cada trimestre formará la cuenta general de haberes de todo el ramo, que
pasará al Tribunal mayor. Esta cuenta se compondrá de la relación general y de tantas
relaciones como capítulos y artículos contenga, incluyendo en cada una las respectivas de los
establecimientos, con las nóminas, revistas, cuentas de gastos y demás documentos
comprobantes