Page 57 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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        Y así sucesivamente por lo respectivo á los demás ramos según la clase de documentos 
que exija la naturaleza de los mismos.  
        El resultado de esta operación demostrará con exactitud su principal objeto, reducido á 
presentar por medio de la cuenta general de haberes el importe total de los devengados en 
cada establecimiento, y por las parciales la parte correspondiente á cada obligación.  
Art. 263.º
Cada trimestre formarán y remitirán los establecimientos á la Contaduría general 
las cuentas de haberes reducidas á tantas relaciones cuantas sean las cuentas particulares de 
que tratan los artículos anteriores, y á una relación general conforme también á la cuenta 
general referida.  
Art. 264.º
A las relaciones parciales acompañarán como comprobantes las nóminas, 
revistas, cuentas y demás documentos correspondientes al efecto.  
Art. 265.º
 La Contaduría general, por lo respectivo á las obligaciones de las dependencias 
que componen la Dirección general reducidas á sueldos, gastos ordinarios, extraordinarios y 
otros, seguirá la misma regla que los establecimientos en el modo de formar y llevar su 
cuenta particular de haberes.  
Art. 266.º
 La misma Contaduría establecerá el centro de la cuenta y razón de las 
obligaciones en general de todo ramo.  
Art. 267.º
Para conseguirlo la pasará cada establecimiento una carta‐cuenta, clasificada por 
capítulos y artículos, reducida á los haberes acreditados en el mismo durante el mes.  
Art. 268.º
 La Contaduría general abrirá cuenta á cada clase, y con presencia de las cartas‐
cuentas irá abonando á cada una y cargando á la general lo que las corresponda; de manera, 
que así como las de los establecimientos demostrarán el resultado contraído á cada uno de 
ellos, las de la Contaduría general lo verificarán al de todos en general.  
Art. 269.º 
Luego que la Contaduría reciba las cuentas de trimestre, las confrontará con sus 
asientos, con los documentos originales que acompañen y con las Reales órdenes que 
autoricen los abonos, y encontrándolas corrientes pondrá su conformidad; no lo estando 
formará pliego de reparos de las diferencias que encuentre y lo remitirá al establecimiento 
respectivo, con el que continuará entendiéndose hasta ponerse de conformidad.  
Art. 270.º
Cada trimestre formará la cuenta general de haberes de todo el ramo, que 
pasará al Tribunal mayor. Esta cuenta se compondrá de la relación general y de tantas 
relaciones como capítulos y artículos contenga, incluyendo en cada una las respectivas de los 
establecimientos, con las nóminas, revistas, cuentas de gastos y demás documentos 
comprobantes