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Art. 271.º
La Contaduría general deberá contestar á los reparos que se le pongan por el
Tribunal mayor de Cuentas hasta su solvencia.
Sección segunda
Cuenta de caudales y su distribución
Art. 272.º
Para saber con exactitud los que entran en cada establecimiento y por qué
concepto, se abrirá una cuenta á las Tesorerías, sobre las cuales se consigne el pago de su
presupuesto mensual, según los avisos dados por la Dirección general; y otra á cada ramo ú
objeto por el cual entren fondos en el establecimiento, bien sea por algún arbitrio particular,
por reintegro ó por cualquier otro motivo. Se abrirán además otras tres cuentas: una al
Habilitado, otra al presupuesto y otra al establecimiento
Art. 273.º
En el momento en que se reciba de la Dirección general la relación de lo
consignado sobre cada Tesorería, se abonará su importe total á la cuenta general del
presupuesto, y se cargará la parte respectiva á las de cada Tesorería; y según vayan
entregando las Tesorerías sus consignaciones, se cargará su importe á la cuenta general del
establecimiento, y abonará á las las mismas Tesorerías
Art. 274.º
Las cantidades que se entreguen á los Mayores ó Ayudantes como Habilitados de
los presidios ó depósito para atender á sus obligaciones, se cargarán en las cuentas
particulares de éstos, y abonarán á las de los establecimientos
Art. 275.º
La Junta económica formará al principio de cada mes la distribución de lo que
deba pagarse en los quince primeros días, del mismo, é igual operación practicará los quince
últimos, entregando al Habilitado general la cantidad correspondiente.
Art. 276.º
No se abonará al Habilitado del establecimiento pago alguno que no haga en
virtud de libramiento del Jefe superior, designando el capítulo y artículo á que corresponda,
con el recibo del interesado á continuación, ó del Habilitado particular dado á conocer como
tal, si el libramiento estuviere expedido á favor de una clase como la Plana Mayor ú otra.
Art. 277.º
Los libramientos nunca excederán de lo que se haya acreditado legítimamente
en nóminas, revistas, consignaciones fijas, liquidaciones de suministros y hospitalidades,
cuentas en los ramos administrados, y gastos cuyos presupuestos estén aprobados por Mí ó
por el Director general ó Jefe superior del establecimiento, según su importe.
Art. 278.º
Los Ayudantes en los presidios, y los furrieles en los depósitos, recibirán del
Habilitado del establecimiento, en virtud de libramiento, la cantidad suficiente para el
socorro de los sentenciados: la distribuirán por medio de los Capataces, y exigirán de éstos
las correspondientes á cada brigada, que confrontarán con las libretas que deben tener los