Page 58 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 271.º 
La Contaduría general deberá contestar á los reparos que se le pongan por el 
Tribunal mayor de Cuentas hasta su solvencia.  
Sección segunda
Cuenta de caudales y su distribución
Art. 272.º
Para saber con exactitud los que entran en cada establecimiento y por qué 
concepto, se abrirá una cuenta á las Tesorerías, sobre las cuales se consigne el pago de su 
presupuesto mensual, según  los avisos dados por la Dirección general; y otra á cada ramo ú 
objeto por el cual entren fondos en el establecimiento, bien sea por algún arbitrio particular, 
por reintegro ó por cualquier otro motivo. Se abrirán además otras tres cuentas: una al 
Habilitado, otra al presupuesto y otra al establecimiento  
Art. 273.º 
En el momento en que se reciba de la Dirección general la relación de lo 
consignado sobre cada Tesorería, se abonará su importe total á la cuenta general del 
presupuesto, y se cargará la parte respectiva á las de cada Tesorería; y según vayan 
entregando las Tesorerías sus consignaciones, se cargará su importe á la cuenta general del 
establecimiento, y abonará á las las mismas Tesorerías  
Art. 274.º 
Las cantidades que se entreguen á los Mayores ó Ayudantes como Habilitados de 
los presidios ó depósito para atender á sus obligaciones, se cargarán en las cuentas 
particulares de éstos, y abonarán á las de los establecimientos  
Art. 275.º
 La Junta económica formará al principio de cada mes la distribución de lo que 
deba pagarse en los quince primeros días, del mismo, é igual operación practicará los quince 
últimos, entregando al Habilitado general la cantidad correspondiente.  
Art. 276.º
No se abonará al Habilitado del establecimiento pago alguno que no haga en 
virtud de libramiento del Jefe superior, designando el capítulo y artículo á que corresponda, 
con el recibo del interesado á continuación, ó del Habilitado particular dado á conocer como 
tal, si el libramiento estuviere expedido á favor de una clase como la Plana Mayor ú otra.  
Art. 277.º 
Los libramientos nunca excederán de lo que se haya acreditado legítimamente 
en nóminas, revistas, consignaciones fijas, liquidaciones de suministros y hospitalidades, 
cuentas en los ramos administrados, y gastos cuyos presupuestos estén aprobados por Mí ó 
por el Director general ó Jefe superior del establecimiento, según su importe.  
Art. 278.º 
Los Ayudantes en los presidios, y los furrieles en los depósitos, recibirán del 
Habilitado del establecimiento, en virtud de libramiento, la cantidad suficiente para el 
socorro de los sentenciados: la distribuirán por medio de los Capataces, y exigirán de éstos 
las correspondientes á cada brigada, que confrontarán con las libretas que deben tener los