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sentenciados, en las se marcará su haber mensual y lo que se les haya entregado por todos
conceptos.
Art. 279.º
Con referencia á las distribuciones parciales de los Capataces formarán los
Ayudantes las suyas generales, que se examinarán por la Mayoría, y presentarán con su
dictamen á la Junta económica para acreditar la exactitud en la distribución, conocer las
variaciones que hayan podido ocurrir, y arreglar los pedidos, según ellas, en los meses
sucesivos.
Art. 280.º
A proporción que se libre á favor de las clases se abonará el importe de cada
libramiento en la cuanta del Habilitado general, y se cargará en la particular de las mismas
clases.
Art. 281.º
Arreglada la contabilidad de caudales y su distribución en la forma que queda
referida, deberá presentar el resultado siguiente:
1.º La cuenta general del Establecimiento; lo recibido por razón del presupuesto y otros
objetos particulares; lo pagado á las obligaciones y la existencia que debe resultar en caja.
2.º La cuenta de las Tesorerías y arbitrios particulares; la que han debido pagar por su
consignación; lo pagado y lo que restan á deber.
3.º La cuenta del Habilitado general; lo que ha recibido; lo que ha pagado y lo que existe
en su poder ó lo que alcance.
4.º Las cuentas de las obligaciones; lo que han devengado según se dijo en la sección de
haberes; lo recibido, y si se le resta á deber ó deben alguna cosa.
5.º y último. La cuenta general del presupuesto: trayendo á ella el saldo de la general de
haberes de que trata la misma sección, demostrará el importe total del presupuesto, á lo
que ascienden las obligaciones, y si aquél ha sido suficiente ó no para cubrir éstas.
Art. 282.º
Cada Establecimiento formará la cuenta general de caudales por trimestres, que
remitirá á la Contaduría general con la de haberes.
Art. 283.º
Esta cuenta se reducirá á cargo y data: el primero comprenderá todo lo que haya
recibido cada Establecimiento por los objetos indicados, acompañando por cada uno la
relación respectiva; y la segunda lo que se hubiese pagado, acompañando relación por cada
artículo con los libramientos y recibos puestos á continuación por los interesados ó
Habilitados particulares; y por último, relación de las existencias en arca y en poder del
Habilitado general, justificándolo con el acta de arqueo y cargareme del Habilitado.