Page 60 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 284.º
 La Contaduría general practicará en cuanto á los asientos, examen, pliegos de 
reparo y formación de la cuenta general, lo prevenido en la sección anterior con respecto á 
la de haberes, para conseguir con exactitud la verdadera centralización tan recomendada en 
esta clase de operaciones.  
Art. 285.º
Del resultado que arroje la cuenta general de haberes y la data de la de caudales, 
se formará un estado comparativo que demuestre la verdadera situación en que en fin de 
trimestre quede cada ramo.  
Art. 286.º
Con respecto al fondo económico se llevará cuenta con entera separación, 
siguiendo el sistema designado para la de caudales, con la única diferencia que exija la 
naturaleza y aplicación del arbitrio.  
Art. 287.º 
El Director general, sin separarse de las bases establecidas en este título, 
formará, previa mi Real aprobación, las instrucciones y modelos respectivos para uniformar 
y facilitar las operaciones.  
PARTE CUARTA
Materias de justicia relativas a los presidios
TITULO PRIMERO
CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS Y SATISFACCION A LA VINDICTA PUBLICA
Sección primera
Entrega de condenas, su duración y efectos
Art. 288.º
Con cada presidiario se entregará por el conductor al Jefe del presidio de su 
primera entrada el certificado fehaciente de su condena, del cual dará recibo la Mayoría con 
el Vº.Bº. del Comandante, y éste además en el inmediato correo oficiará á la Justicia, 
avisando la entrada para que conste en los autos.  
Art. 289.º
El certificado estará extendido en papel sellado correspondiente, donde se use; 
contendrá á la letra la sentencia ejecutiva que hubiere recaído, con expresión del delito, sus 
circunstancias, el nombre, apellido, corregimiento, patria, vecindad, estado, edad, padres y 
oficio del procesado; si lo es de primera vez o reincidente; si resultan bienes embargados, 
expresándolos, ó en su defecto que es pobre de solemnidad, autorizado todo por el 
Escribano o Secretario.  
Art. 290.º 
Si faltase en el testimonio ó certificado de la condena alguna de las 
particularidades expresadas, el Subdelegado de Fomento de la provincia oficiará al 
Gobernador de la Sala del Crimen respectivo, ó al Capitán general de la provincia en proceso