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salud no eximirá á los confinados del cumplimiento de la pena prefijada en su sentencia, y
sólo en un caso raro, como de locura permanente, decrepitud extremada, ceguedad ú otro
semejante, se formará expediente que remitirá el Subdelegado de la provincia al Director
general para que lo eleve á mi Real consideración.
Art. 299.º
Subsistirán en su fuerza y vigor las Reales órdenes de 8 de Marzo de 1794, de 25
de Diciembre de 1816 y 14 de Octubre de 1819, preventivas de que los eclesiásticos cumplan
sus condenas en los conventos, hospitales, casas de reclusión ó cárceles eclesiásticas de la
Península, y que solamente se les destine á Africa por delitos de mayor gravedad.
Art. 300.º
En este caso procederá mi Real licencia por el Ministerio de Fomento
comunicada al Director general, y por éste al Jefe del establecimiento con la asignación
eclesiástica que hagan al penado sus Superiores sobre capellanías, beneficios, obispados ó
religiones á que pertenezcan, suficiente para su manutención y gastos, que no deben
gravitar sobre el presupuesto de presidios civiles.
Art. 301.º
Los presidiarios destinados á Africa, mientras se proporciona su embarque, no
saldrán á brigadas ni á trabajar fuera del recinto del depósito, donde se tendrán con toda
seguridad para impedir su fuga; y los Gobernadores de aquellas plazas no podrán remitirlos
á la Península con motivo o pretexto de enfermedad ni otro alguno, hasta que tengan la
licencia de cumplidos.
Art. 302.º
Los presidiarios de Africa no deberán ser ocupados en faena de marinero,
remero ú otra semejante, ni en los jabeques o buques de los presidios, á fin de evitar que
eludan las condenas y se fuguen á la costa del moro ó á la Península.
Sección tercera
Premios y rebajas
Art. 303.º
Con copia certificada de los asientos del libro de la Mayoría respectiva é informe
del Jefe, se propondrá por el conducto del Subdelegado de Fomento respectivo al Director
general el presidiario que por su mérito particular ó trabajo extraordinario, arrepentimiento
y corrección acreditada deba ser atendido y premiado con alguna rebaja de tiempo, bajo
grave responsabilidad en la exactitud de los informes. El Director, cuando lo considere
oportuno, pedirá otros á las Autoridades ó personas de carácter que tenga por conveniente,
para asegurarse del arrepentimiento y enmienda del interesado, y con presencia de estos
datos y de la condena Me propondrá la rebaja, ó la suspenderá hasta que el presidiario dé
mayores pruebas de merecimiento.
Art. 304.º
No se propondrá para rebaja á los presidiarios que no hayan cumplido sin nota la
mitad del tiempo de su condena.