Page 62 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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salud no eximirá á los confinados del cumplimiento de la pena prefijada en su sentencia, y 
sólo en un caso raro, como de locura permanente, decrepitud extremada, ceguedad ú otro 
semejante, se formará expediente que remitirá el Subdelegado de la provincia al Director 
general para que lo eleve á mi Real consideración.  
Art. 299.º
Subsistirán en su fuerza y vigor las Reales órdenes de 8 de Marzo de 1794, de 25 
de Diciembre de 1816 y 14 de Octubre de 1819, preventivas de que los eclesiásticos cumplan 
sus condenas en los conventos, hospitales, casas de reclusión ó cárceles eclesiásticas de la 
Península, y que solamente se les destine á Africa por delitos de mayor gravedad.  
Art. 300.º
En este caso procederá mi Real licencia por el Ministerio de Fomento 
comunicada al Director general, y por éste al Jefe del establecimiento con la asignación 
eclesiástica que hagan al penado sus Superiores sobre capellanías, beneficios, obispados ó 
religiones á que pertenezcan, suficiente para su manutención y gastos, que no deben 
gravitar sobre el presupuesto de presidios civiles.  
Art. 301.º 
Los presidiarios destinados á Africa, mientras se proporciona su embarque, no 
saldrán á brigadas ni á trabajar fuera del recinto del depósito, donde se tendrán con toda 
seguridad para impedir su fuga; y los Gobernadores de aquellas plazas no podrán remitirlos 
á la Península con motivo o pretexto de enfermedad ni otro alguno, hasta que tengan la 
licencia de cumplidos.  
Art. 302.º 
Los presidiarios de Africa no deberán ser ocupados en faena de marinero, 
remero ú otra semejante, ni en los jabeques o buques de los presidios, á fin de evitar que 
eludan las condenas y se fuguen á la costa del moro ó á la Península.  
Sección tercera
Premios y rebajas
Art. 303.º
Con copia certificada de los asientos del libro de la Mayoría respectiva é informe 
del Jefe, se propondrá por el conducto del Subdelegado de Fomento respectivo al Director 
general el presidiario que por su mérito particular ó trabajo extraordinario, arrepentimiento 
y corrección acreditada deba ser atendido y premiado con alguna rebaja de tiempo, bajo 
grave responsabilidad en la exactitud de los informes. El Director, cuando lo considere 
oportuno, pedirá otros á las Autoridades ó personas de carácter que tenga por conveniente, 
para asegurarse del arrepentimiento y enmienda del interesado, y con presencia de estos 
datos y de la condena Me propondrá la rebaja, ó la suspenderá hasta que el presidiario dé 
mayores pruebas de merecimiento.  
Art. 304.º
No se propondrá para rebaja á los presidiarios que no hayan cumplido sin nota la 
mitad del tiempo de su condena.