Page 63 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 305.º 
La rebaja no excederá jamás de la tercera parte del tiempo de la condena, aun 
cuando se reúnan muchos motivos para concederla, según está prevenido en Real orden de 
16 de Junio de 1830; en el caso en que por gracia especial concediere yo alguna rebaja, no se 
anotará al presidiario ni se le expedirá la licencia, sin que precedan las diligencias expresadas 
y mi aprobación.  
Art. 306.º
 Las rebajas no serán extensivas a los sentenciados con retención, los cuales 
cumplirán su condena día por día, pero se tendrán presentes su conducta y circunstancias en 
el expediente que se formará, cumplidos los diez años, para alzarles la retención. Tampoco 
se concederán á los que se hubiesen desertado, y si lo verificasen después de obtenidas, las 
perderán.  
Art. 307.º Los expedientes de rebajas se prepararán con la oportuna anticipación, á fi de que 
las concedidas por corrección y adelantamientos en las artes ú oficios que se enseñen en el 
presidio, se publiquen para satisfacción de los interesados y estímulo de los demás, en el día 
de la Reina mi augusta hija, ó en las de sus legítimos sucesores.  
Art. 308.º Estos artículos y los demás sobre deserción y correcciones se imprimirán y fijarán 
en los parajes más concurridos de los presidios, y se leerán el día 1º de cada mes á todos los 
presidiarios.  
Sección cuarta
Licenciamiento de cumplidos
Art. 309.º 
Los expedientes de licencias se instruirán en la Mayoría cuatro meses antes del 
cumplimiento de la condena, á fin de que los confinados las reciban indefectiblemente, y 
bajo la responsabilidad de los Comandantes, en los mismos días en que expire el término de 
las sentencias respectivas.  
Art. 310.º 
Los Comandantes remitirán al Director general una copia del asiento del libro 
correspondiente al confinado á quien haya de expedirse la licencia, y una liquidación á 
continuación del tiempo que lleve de presidio. Si el Director halla estos documentos 
arreglados, dirigirá la licencia impresa al Comandante, quien dispondrá la intervenga el 
Comisario de revistas, y la entregará al cumplido para que, acompañado del Ayudante, se 
presente con ella á la Autoridad que deba darle el pasaporte, en el que se fijarán los días y la 
ruta, dando aviso al propio tiempo al Subdelegado de Fomento para que se anote la licencia 
de la condena respectiva.  
Art. 311.º
El Director general, al expedir las licencias á los cumplidos, avisará al Juez o 
Presidente del Tribunal que los sentenció, a fin de que comunique las órdenes oportunas 
para vigilarlos, y el Comandante del presidio oficiará a la Justicia del pueblo para el cual haya 
pedido el cumplido su pasaporte.