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Art. 305.º
La rebaja no excederá jamás de la tercera parte del tiempo de la condena, aun
cuando se reúnan muchos motivos para concederla, según está prevenido en Real orden de
16 de Junio de 1830; en el caso en que por gracia especial concediere yo alguna rebaja, no se
anotará al presidiario ni se le expedirá la licencia, sin que precedan las diligencias expresadas
y mi aprobación.
Art. 306.º
Las rebajas no serán extensivas a los sentenciados con retención, los cuales
cumplirán su condena día por día, pero se tendrán presentes su conducta y circunstancias en
el expediente que se formará, cumplidos los diez años, para alzarles la retención. Tampoco
se concederán á los que se hubiesen desertado, y si lo verificasen después de obtenidas, las
perderán.
Art. 307.º Los expedientes de rebajas se prepararán con la oportuna anticipación, á fi de que
las concedidas por corrección y adelantamientos en las artes ú oficios que se enseñen en el
presidio, se publiquen para satisfacción de los interesados y estímulo de los demás, en el día
de la Reina mi augusta hija, ó en las de sus legítimos sucesores.
Art. 308.º Estos artículos y los demás sobre deserción y correcciones se imprimirán y fijarán
en los parajes más concurridos de los presidios, y se leerán el día 1º de cada mes á todos los
presidiarios.
Sección cuarta
Licenciamiento de cumplidos
Art. 309.º
Los expedientes de licencias se instruirán en la Mayoría cuatro meses antes del
cumplimiento de la condena, á fin de que los confinados las reciban indefectiblemente, y
bajo la responsabilidad de los Comandantes, en los mismos días en que expire el término de
las sentencias respectivas.
Art. 310.º
Los Comandantes remitirán al Director general una copia del asiento del libro
correspondiente al confinado á quien haya de expedirse la licencia, y una liquidación á
continuación del tiempo que lleve de presidio. Si el Director halla estos documentos
arreglados, dirigirá la licencia impresa al Comandante, quien dispondrá la intervenga el
Comisario de revistas, y la entregará al cumplido para que, acompañado del Ayudante, se
presente con ella á la Autoridad que deba darle el pasaporte, en el que se fijarán los días y la
ruta, dando aviso al propio tiempo al Subdelegado de Fomento para que se anote la licencia
de la condena respectiva.
Art. 311.º
El Director general, al expedir las licencias á los cumplidos, avisará al Juez o
Presidente del Tribunal que los sentenció, a fin de que comunique las órdenes oportunas
para vigilarlos, y el Comandante del presidio oficiará a la Justicia del pueblo para el cual haya
pedido el cumplido su pasaporte.