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Art. 319.º
El Gobernador de la Sala ó Juez de la causa, con extracto breve de ella,
manifestará su parecer, expresando los fundamentos en que lo apoye, y teniendo presente
que la pena no debe ser perpetua.
Art. 320.º
El Director general podrá pedir aclaraciones de estos informes y cualesquiera
otros que estime convenientes, y con presencia de ellos Me propondrá por el Ministerio de
vuestro cargo la resolución que considere justa.
Art. 321.º
Cuando el sentenciado con retención haya cumplido los diez años, y dos más en
el presidio, día por día y sin rebaja, sin reincidir ni incurrir en delito, se le graduará de
corregido, y no se le detendrá su licencia de cumplido, precediendo siempre mi Real
aprobación.
Art. 322.º
Estos artículos se leerán por el Ayudante el primer domingo de cada mes a los
presidiarios que tengan en sus condenas la cláusula de retención, para que puedan con su
arrepentimiento y enmienda hacerse acreedores á mi Real clemencia.
TITULO II
SOBRE DESERTORES, CORRECCIONES, AUMENTO DE PENAS, PROCEDIMIENTOS
JUDICIALES, JUECES COMPETENTES E INDULTOS
Sección primera
Modo de evitar las faltas y deserciones de los presidiarios y de corregirlos
Art. 323.º
El presidiario que falte a la lista, ó pernocte fuera del presidio, será penado
correccionalmente por disposición del Comandante.
Art. 324.º
El que se deserte, saliendo del pueblo en que se halle el establecimiento ó
destacamento del presidio, si antes de ocho días se presenta voluntariamente, se sujetará á
una corrección mayor por primera vez.
Art. 325.º
El que pasados los ocho días en cualquier tiempo se presente voluntariamente
sin ser aprehendido, perderá, como todo desertor, el tiempo que esté fugado, y se le
recargarán cuatro meses en su condena por primera vez.
Art. 326.º
El desertor de presidio peninsular o depósito correccional, siéndolo de primera
vez, perderá, si fuere aprehendido, además del tiempo que esté fugado, las rebajas que se le
hayan concedido, se pondrá en mayor seguridad, uniéndolo á otro en cadena, por el tiempo
que se gradúe necesario, y se le recargará un año a su condena, y dos si es de los destinados
á Africa, aunque deserte en el tránsito; pero si después acreditase de un modo positivo su
enmienda, aplicación al trabajo y buena conducta, podrá obtener alguna rebaja de tiempo,
que perderá si reincidiese.