Page 65 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 319.º
El Gobernador de la Sala ó Juez de la causa, con extracto breve de ella, 
manifestará su parecer, expresando los fundamentos en que lo apoye, y teniendo presente 
que la pena no debe ser perpetua.  
Art. 320.º 
El Director general podrá pedir aclaraciones de estos informes y cualesquiera 
otros que estime convenientes, y con presencia de ellos Me propondrá por el Ministerio de 
vuestro cargo la resolución que considere justa.  
Art. 321.º
Cuando el sentenciado con retención haya cumplido los diez años, y dos más en 
el presidio, día por día y sin rebaja, sin reincidir ni incurrir en delito, se le graduará de 
corregido, y no se le detendrá su licencia de cumplido, precediendo siempre mi Real 
aprobación.  
Art. 322.º
Estos artículos se leerán por el Ayudante el primer domingo de cada mes a los 
presidiarios que tengan en sus condenas la cláusula de retención, para que puedan con su 
arrepentimiento y enmienda hacerse acreedores á mi Real clemencia.  
TITULO II
SOBRE DESERTORES, CORRECCIONES, AUMENTO DE PENAS, PROCEDIMIENTOS 
JUDICIALES, JUECES COMPETENTES E INDULTOS
Sección primera
Modo de evitar las faltas y deserciones de los presidiarios y de corregirlos
Art. 323.º
El presidiario que falte a la lista, ó pernocte fuera del presidio, será penado 
correccionalmente por disposición del Comandante.  
Art. 324.º 
El que se deserte, saliendo del pueblo en que se halle el establecimiento ó 
destacamento del presidio, si antes de ocho días se presenta voluntariamente, se sujetará á 
una corrección mayor por primera vez.  
Art. 325.º
El que pasados los ocho días en cualquier tiempo se presente voluntariamente 
sin ser aprehendido, perderá, como todo desertor, el tiempo que esté fugado, y se le 
recargarán cuatro meses en su condena por primera vez.  
Art. 326.º
El desertor de presidio peninsular o depósito correccional, siéndolo de primera 
vez, perderá, si fuere aprehendido, además del tiempo que esté fugado, las rebajas que se le 
hayan concedido, se pondrá en mayor seguridad, uniéndolo á otro en cadena, por el tiempo 
que se gradúe necesario, y se le recargará un año a su condena, y dos si es de los destinados 
á Africa, aunque deserte en el tránsito; pero si después acreditase de un modo positivo su 
enmienda, aplicación al trabajo y buena conducta, podrá obtener alguna rebaja de tiempo, 
que perderá si reincidiese.