Page 66 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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        El desertor de segunda de depósito correccional sufrirá la recarga de dos años, y pasará 
á un presidio peninsular á cumplir su tiempo.  
        El desertor de segunda de presidio peninsular se le recargarán dos años, que cumplirá 
en Africa con los que le resten de su condena.  
Art. 327.º 
Si fuese desertor de segunda de los destinados a Ultramar, tendrá la recarga de 
cuatro años, que cumplirá en otro de los de su clase con la mayor seguridad.  
Art. 328.º
Si los desertores de segunda se presentaren voluntariamente, redimirán la mitad 
de tiempo de la recarga.  
Art. 329.º 
El desertor al campo del Moro sufrirá la pena que imponen los bandos que 
anualmente se publican en los presidios de Africa contra tales desertores de la clase de tropa 
y presidiarios.  
Art. 330.º
Cuando ocurran aprehensiones y presentaciones de desertores, sin formar 
proceso ni expediente, se anotará en el libro á continuación de la deserción, con expresión 
del día, el de la entrada y la recarga, dando cuenta al Subdelegado de Fomento y al Director 
general para el arreglo de sus asientos.  
Art. 331.º
En el momento en que se advierta la deserción, el Comandante del presidio dará 
noticia de ella, y oficiará para la aprehensión á las Justicias inmediatas, á la del domicilio y 
procedencia del reo, á la policía y al Subdelegado de Fomento de la provincia de su 
naturaleza y último domicilio, para que perseguido en todas direcciones se logre su pronta 
captura.  
Art. 332.º 
Si en la deserción del presidiario concurren circunstancias agravantes, como la de 
desertar al campo del Moro ó ejecutarla con escalamiento, resistencia ú otro acto que 
constituya delito distinto al de la deserción, será juzgado en cuanto á éste por el Juez 
competente, para que además de la pena de desertor, sufra la que corresponda por la 
circunstancia agravante ó crimen agregado á ella.  
Art. 333.º 
Las omisiones reparables, desobediencia, faltas contra la disciplina, buen 
gobierno ú órdenes de los Jefes, se refrenarán en los presidios, depósitos ó destacamentos 
por correcciones oportunas y proporcionadas, siempre que el exceso no llegue á constituir 
delito de los que se castigan por las leyes comunes, en cuyo caso se dará parte al Juez 
competente.  
Art. 334.º
Para los excesos, reincidencias y faltas de más trascendencia y gravedad en lo 
correccional, se usará de la prisión solitaria por el tiempo necesario en una celdilla de seis á