Page 69 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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presidiario, actuará las primeras diligencias y declaraciones más esenciales, aunque sea en 
papel común, y las entregará al Juez ó su comisionado luego que se presente ó las pida.  
Art. 348.º
El reo ó reos quedarán en cuanto á los efectos de sus causas á disposición de los 
Jueces de ellas, sufrirán su prisión en el establecimiento, si hubiere proporción, ó en la cárcel 
pública sin devengación de carcelaje; y fenecida la causa, aunque sea absuelta de ella, 
continuará cumpliendo la condena y la recarga cuando se le imponga.  
Art. 349.º
Cuando se imponga la pena de muerte á algún presidiario asistirá formada 
dentro del cuadro la brigada del reo, presenciará la ejecución de la justicia, y se hará notoria 
en las demás brigadas, exhortando el Capellán á todos los confinados á la corrección.  
Art. 350.º
En el caso de delinquir los Comandantes ó cualesquiera otros empleados de 
presidios, serán juzgados por sus Jueces con arreglo al fuero que disfruten.  
Art. 351.º 
Si las sentencias que dieren los Jueces del fuero de los empleados en los 
establecimientos de presidios son absolutorias de los cargos que se les hicieron en el 
desempeño de sus destinos, tendrán efecto; pero no llevarán consigo la cualidad de 
restitución de los mismos destinos, si no tiene por conveniente conservarlos en ellos el 
Director general.  
Art. 352.º
 Los presidiarios procesados criminalmente serán visitados por los Jueces de sus 
causas, siempre que deban ejecutar visitas generales de cárcel; y serán conducidos á ella con 
seguridad por el Ayudante, para que participen de este beneficio como los demás presos.  
Art. 353.º
En los días de Navidad, Resurrección ó Pentecostés, y demás en que los Jueces 
hacen visitas generales, el Subdelegado de Fomento de la provincia visitará personalmente 
el depósito correccional ó presidio, oirá a todos los que se hallen sufriendo correcciones, los 
aliviará en lo posible, y después, formados los presidiarios, oirá también al que tenga que 
producir alguna queja, reclamación ó súplica, y recibirá cuantos memoriales se le presenten 
para el curso ó resolución correspondiente.  
Art. 354.º
Estas visitas generales no impiden que que el Subdelegado las haga particulares 
siempre que lo estime conveniente, y con especialidad el día de la Reina, para asegurarse de 
que cesa en él toda corrección ó mortificación de los penados.  
Sección tercera
De los indultos generales y particulares
Art. 355.º 
Los indultos generales y comunes no se aplicarán, ni aun por delitos no 
exceptuados, á los rematados que se hallen ya en los depósitos correccionales ó presidios 
cumpliendo sus condenas, ó que estén en marcha para ellos, á no ser que en los mismos