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presidiario, actuará las primeras diligencias y declaraciones más esenciales, aunque sea en
papel común, y las entregará al Juez ó su comisionado luego que se presente ó las pida.
Art. 348.º
El reo ó reos quedarán en cuanto á los efectos de sus causas á disposición de los
Jueces de ellas, sufrirán su prisión en el establecimiento, si hubiere proporción, ó en la cárcel
pública sin devengación de carcelaje; y fenecida la causa, aunque sea absuelta de ella,
continuará cumpliendo la condena y la recarga cuando se le imponga.
Art. 349.º
Cuando se imponga la pena de muerte á algún presidiario asistirá formada
dentro del cuadro la brigada del reo, presenciará la ejecución de la justicia, y se hará notoria
en las demás brigadas, exhortando el Capellán á todos los confinados á la corrección.
Art. 350.º
En el caso de delinquir los Comandantes ó cualesquiera otros empleados de
presidios, serán juzgados por sus Jueces con arreglo al fuero que disfruten.
Art. 351.º
Si las sentencias que dieren los Jueces del fuero de los empleados en los
establecimientos de presidios son absolutorias de los cargos que se les hicieron en el
desempeño de sus destinos, tendrán efecto; pero no llevarán consigo la cualidad de
restitución de los mismos destinos, si no tiene por conveniente conservarlos en ellos el
Director general.
Art. 352.º
Los presidiarios procesados criminalmente serán visitados por los Jueces de sus
causas, siempre que deban ejecutar visitas generales de cárcel; y serán conducidos á ella con
seguridad por el Ayudante, para que participen de este beneficio como los demás presos.
Art. 353.º
En los días de Navidad, Resurrección ó Pentecostés, y demás en que los Jueces
hacen visitas generales, el Subdelegado de Fomento de la provincia visitará personalmente
el depósito correccional ó presidio, oirá a todos los que se hallen sufriendo correcciones, los
aliviará en lo posible, y después, formados los presidiarios, oirá también al que tenga que
producir alguna queja, reclamación ó súplica, y recibirá cuantos memoriales se le presenten
para el curso ó resolución correspondiente.
Art. 354.º
Estas visitas generales no impiden que que el Subdelegado las haga particulares
siempre que lo estime conveniente, y con especialidad el día de la Reina, para asegurarse de
que cesa en él toda corrección ó mortificación de los penados.
Sección tercera
De los indultos generales y particulares
Art. 355.º
Los indultos generales y comunes no se aplicarán, ni aun por delitos no
exceptuados, á los rematados que se hallen ya en los depósitos correccionales ó presidios
cumpliendo sus condenas, ó que estén en marcha para ellos, á no ser que en los mismos